Decreto Nº 611-21. Que declara de interés público la construcción y puesta en servicio del sistema de cable aéreo para el transporte masivo de pasajeros en la provincia santiago (teleférico de santiago).

Fecha de disposición27 Septiembre 2021
Número de Decreto611-21
Fecha de publicación30 Septiembre 2021
Número de Gaceta11038
-175-
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 611-21 que declara de interés público la construcción y puesta en servicio del
sistema de cable aéreo para el transporte masivo de pasajeros en la provincia Santiago
(Teleférico de Santiago). G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 611-21
CONSIDERANDO: Que el sistema de transporte masivo de la República Dominicana es de
interés público, por lo que resulta prioritario para el Gobierno dominicano incorporar modos
alternativos de transporte que ayuden a disminuir el deterioro progresivo del medioambiente
y que mejore la movilidad urbana de los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene interés en la construcción de la primera
línea del sistema de cable aéreo para el transporte público masivo de pasajeros en la provincia
de Santiago.
CONSIDERANDO: Que la construcción del Teleférico de Santiago beneficiará
principalmente a cerca de 122,894 habitantes ubicados en los sectores y barrios conocidos
como Bella Vista, La Otra Banda, Peralta, La Herradura, La Yaguita de Pastor, Pueblo
Nuevo, Baracoa, Centro Histórico, La Joya, La Barranquita, El Ensueño, Nibaje, Pekín y
Villa Olímpica, proveyéndoles accesibilidad al resto de la ciudad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las
Comunes, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de Constitución de la
República, dicto el siguiente

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