Decreto Nº 611-86. Decreto que Nombra Al Señor Jose Rosario Cadet, Director General de Pasaportes.

Fecha de publicación01 Enero 1986
Número de registro3329882
Número de Decreto611-86
Fecha de disposición22 Julio 1986
Número de Gaceta9690
EmisorMINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA.
-224-
Dr. Juan Casasnovas Gamdo
Presidente
Antonio Jaime Tatem Mejfa
Secretario
Tomas Bobadilla
Secretario
JUAN BOSCH
Presidente de
la
Repdblica Dominicana
En ejercicio de la atribucibn que me confiere el Artfculo
128
PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en
la
de la Constituci6n de la Repbblica,
Gaceta Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a
10s
cuatro dfas del
mes
de julio del
aAo
mil novecientos sesenta
y
tres;
aiios
1200.
de
la
Indepen-
dencia y
1000.
de
la
Restauracih. JUAN
BOSCH
Rmdud&
No.
41,
dd
Conpo
Nadonrl,
que rprueba
d
Aeudo
lntrrmcionrl
kl
Triao,
suscrito
en
Gilnbn
d
15
de
mryo
de
1962
6.0.
Na
1773,
dd
17
de
julio
de
1963
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de la Reptiblica
NUMSRO:
41
VISTO:
el inciso
14
del articulo 114 de la Constitucih de la
*
Repllblica
;
-225-
VISTO: el Acuerdo Intemacional del Trigo, suscrito por la
Repdblica Dominicana en Ginebra, en fecha 15 de mayo de
1962, concertado en la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Trigo; el cual tiene entre sus finalidades especificas,
la de fomentar el us0 y el consumo del trigo y de
la
hdna de
trigo en general,
y,
en particular en 10s pafses en vias de desa-
rrollo, para mejorar su salud y alimentaci6n y ayudarles de esta
manera a lograr su progreso
;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Acuerdo Intemacional del Trigo, sus-
crito por la Repdblica Dominicana en Ginebra, en fecha 15 de
1962, concertado en la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Trigo; que copiado a la letra dice asf:
CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRIGO, 1962
Los gobiemos signatarios del presente Convenio,
Considerando que el Convenio Intemacional del Trigo, de
1949, fue modificado y renovado en 1953, 1956
y
1959, y
Considerando que el Convenio Intemacional del Trigo de
1959 expira el
3
1
de julio de 1962 y que conviene concertar otro
convenio por un nuevo periodo,
Han convenido lo que sigue:
PARTE I
-
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1
Finalidades
Las finalidades de este Convenio son:
-226-
c
a) Garantizar suministros de trigo
y
de harina de trigo a
10s
pafses importadores y mercados para el trigo y la harina de trigo
a 10s paises exportadores a precios equitativos
y
estables;
b) Fomentar el desarrollo del comercio intemacional de trigo
y
de harina de trigo y lograr que este comercio sea lo mis libre
posible, en inter& tanto de 10s paises exportadores como de 10s
importadores, para contribuir asi a1 desarrollo de 10s paises cuyas
economfas dependen de las ventas comerciales de trigo;
c) Precaver 10s graves perjuicios que ocasionan a 10s producto-
res
10s
excedentes onerosos y
a
10s consumidores las criticas
penurias de trigo;
d) Fomentar el us0
y
el consumo de trigo
y
de harina de trigo
en general
y,
en particular, en los paises en vias de desarrollo,
para mejorar la salud y la alimentaci6n en esos paises
y
ayudar-
les de esta manera a lograr
su
desarrollo; y
e) Favorecer de modo general
la
cooperaci6n intemacional
en
lo referente a
10s
problemas mundiales del trigo, reconociendo la
relaci6n existente entre el comercio del
trigo
y la estabilidad ece
n6mica de
10s
mercados de otros productos agrfcolas.
ARTICULO
2
Definiciones
1.
Para
10s fines del presente Convenio:
a) Por ‘‘Cornit6 Asesor sobre Equivalencias de Precios” se en-
tiende el Comitd creado en virtud del articulo
3
1
;
b) Por “saldo de las obligaciones de un pais exportador”
se
entiende la cantidad de trigo que ese
pais
exportador est4 obli-
gad0
a
poner a disposici6n de 10s importadores, con
arreglo
a1
ar-

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