Decreto Nº 616-20. Decreto que Declara de Utilidad Pública e Interés Social la Adquisición por Parte del Estado Dominicano de Varias Porciones de Terrenos, las que Serán Utilizadas para Construir la Circunvalación de Baní.

Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Número de registro3397495
Fecha de disposición05 Noviembre 2020
Número de Decreto616-20
Número de Gaceta10996
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
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ARTÍCULO 2. Se deroga la designación de Nelson de León como tercer secretario de la
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, contenida en el Decreto núm. 124-08 del 19
de marzo de 2008.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y año 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 616-20 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte
del Estado dominicano de varias porciones de terrenos, las que serán utilizadas para
construir la Circunvalación de Baní. G. O. No. 10996 del 6 de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 616-20
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene interés en la construcción de la
Circunvalación de Baní en virtud del problema de accesibilidad y movilidad hacia la región
sur, así como la explotación turística de la zona.
CONSIDERANDO: Que la construcción de la Circunvalación Baní, contribuirá al
desarrollo e incremento del turismo y el dinamismo de la economía de la región. Para cumplir
con este objetivo se hace necesario la adquisición por parte del Estado dominicano de varias
porciones de terrenos de propiedad privada.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones
Intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes, y sus modificaciones,
del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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