Decreto Nº 619-22. Que dispone la construcción y habilitación de una terminal marítimo – portuaria, de carácter internacional, para el almacenamiento de gas natural, hidrógeno y otros productos o combustibles líquidos, denominada ”manzanillo energy”, localizada en pepillo salcedo (manzanillo), provincia montecristi, la cual será construida, desarrollada, operada, administrada y explotada por la sociedad comercial energía 2000, s.a.

Fecha de disposición24 Octubre 2022
Número de Decreto619-22
Fecha de publicación31 Octubre 2022
Número de Gaceta11085
- 114 -
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y
al registrador de títulos de Santiago, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022),
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 619-22 que dispone la construcción y habilitación de una terminal marítimo
portuaria, de carácter internacional, para el almacenamiento de gas natural,
hidrógeno y otros productos o combustibles líquidos, denominada ”Manzanillo
Energy”, localizada en Pepillo Salcedo (Manzanillo), provincia Montecristi, la cual será
construida, desarrollada, operada, administrada y explotada por la sociedad comercial
Energía 2000, S.A. G. O. No. 11085 del 31 de octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 619-22
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, representado por el director ejecutivo de la
Comisión Nacional de Energía (CNE), debidamente autorizado mediante el PODER
ESPECIAL núm. 3-22. del 14 de enero de 2022. y la sociedad comercial Energía 2000. S.A.,
suscribieron un contrato de concesión definitiva para la explotación de una obra de
generación eléctrica consistente en una planta térmica de ciclo combinado.
CONSIDERANDO: Que, al suscribir dicho contrato, la sociedad comercial Energía 2000,
S.A., se obligó a instalar y explotar la obra de generación eléctrica con una capacidad de
producción de 414 megavatios. dentro del ámbito de la parcela núm. 211767793035,
provincia Montecristi, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que. como consecuencia de lo anterior, la empresa Energía 2000, S.A.,
contempla la construcción de una terminal marítimo-portuaria para el acopio y
abastecimiento de combustible que le permita realizar las labores propias del objeto de dicho
contrato.
CONSIDERANDO: Que la instalación, operación y explotación de la obra de generación
eléctrica a partir de energía térmica de ciclo combinado y la construcción de la terminal
marítimo- portuaria de carácter internacional contribuirán de forma significativa al aumento
de generación de energía y permitirán la creación de empleos directos e indirectos para la
región noroeste.

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