Decreto Nº 624-12. Decreto que Crea e Integra la Comision Permanente de Titulacion de Terrenos del Estado.

Fecha de disposición10 Noviembre 2012
Número de Decreto624-12
Fecha de publicación01 Enero 2012
Número de registro3368662
Número de Gaceta10698
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012); años
169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 624-12 que crea e integra la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos
del Estado. G. O. No. 10698 del 15 de noviembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 624-12
CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Artículo 51 de la Constitución de la
República, el Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad y debe promover, de
acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada.
CONSIDERANDO: Que en esa virtud, el acceso por medios legales, confiables y
expeditos a la propiedad inmobiliaria titulada, es una prioridad fundamental de las políticas
públicas.
CONSIDERANDO: Que diversos estudios documentan que el problema de la extra
legalidad en la propiedad sobre la tierra es de amplio espectro, con ramificaciones en todo
el territorio nacional, en todos los estratos sociales, manifestándose en los sectores de
vivienda, producción agropecuaria, así como la micro, mediana y pequeña empresa.
CONSIDERANDO: Que la falta de titulación o registro actualizado de la propiedad
inmobiliaria es una problemática que genera graves obstáculos al desarrollo económico y a
la preservación de la paz social en la República Dominicana, y su solución es indispensable
para el rompimiento del ciclo de pobreza.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado lograr que los particulares
beneficiarios de proyectos estatales de reforma agraria y viviendas puedan gozar de un
registro actualizado del derecho de propiedad, el que a su vez se constituye en prerrequisito
para el logro de los objetivos iniciales de dichos proyectos, y para que los inmuebles
puedan maximizar su valor en el mercado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, literal b) de la
Constitución de la República, dicto el siguiente

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