Decreto Nº 63-07. Decreto que Establece el Reglamento para Ascensos de Miembros/as de la Policia Nacional

Fecha de disposición26 Febrero 2007
Número de Decreto63-07
Fecha de publicación28 Febrero 2007
Número de registro3340645
Número de Gaceta10412
EmisorPOLICIA NACIONAL (PN).
-40-
TITULO I11
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 17.
La
Secretaria de Estado de Interior y Policia, en cuanto tiene a
su
cargo la
coordinacihn del Plan de Seguridad Democratica, diseiiara, supervisar y compartira
responsabilidades con la Policia Nacional, en la estrategia general para la capacitacihn
basica tanto de 10s Policias Auxiliares como de 10s jhvenes estudiantes universitarios que
ingresaran como miembros de la Policia Nacional.
Articulo 18.
Mediante el presente Decreto se autoriza el
us0
de las instalaciones educativas
de cualquier recinto policial
o
militar, apropiados para desarrollar 10s programas de
capacitacihn y entrenamiento definidos en el presente Decreto.
Articulo 19.
Este Reglamento deja sin efecto cualquier disposicihn de igual
o
inferior
jerarquia, que le sea contraria.
DADO
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de febrero de dos mil siete (2007); aiios 163
de la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No. 63-07 que establece el Reglamento para Ascensos de Miembrodas de la
Policia Nacional.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 63-07
CONSIDERANDO:
Que institucionalizar 10s ascensos en la Policia Nacional consolida la
carrera, el estatus y la profesionalizacihn de
sus
miembros;
CONSIDERANDO:
Que el Literal c) del Articulo
9
la Ley Institucional de la Policia
Nacional otorga la facultad a1 Consejo Superior Policial de conocer, evaluar y recomendar
a1 Poder Ejecutivo las proposiciones de ascensos de 10s funcionarios de nivel de direccihn,
superior y medio de la institucihn.

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