Decreto Nº 631-96. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a Varias Instituciones Sin Fines de Lucro

Fecha de publicación15 Diciembre 1996
Número de Decreto631-96
Número de registro3333506
Fecha de disposición06 Diciembre 1996
EmisorPROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR).
Número de Gaceta9942
-65-
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D ECRET
0:
Articulo 1.- Se modifica el Inciso 4to. del Articulo 2 del Decreto No. 154-
95, de fecha 3 de julio de 1995, el cual asigna una pension del Estado a la seiiora
ADRIANA HOWLEY VDA. MARTINEZ, y la misma se eleva a diez mil pesos
(RD$10,000.00) mensuales.
Articulo 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de diciembre del
aiio
mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Dec.
No.
631-96
que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin
fmes de lucro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 631-96
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario y
sus
modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D ECRET
0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones:

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