Decreto Nº 632-04. Decreto que Aprueba el Reglamento para la Aplicacion de la Ley No. 172-03

Número de Decreto632-04
Número de registro3338944
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha de disposición13 Julio 2004
Número de Gaceta10283-BIS
-163-
Dec. No.
632-04
que aprueba el Reglamento para la Aplicacion de la Ley No.
172-03.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
632-04
CONSIDERANDO:
Que la Ley
No. 172-03,
autoriza a1 Poder Ejecutivo a
imprimir, emitir y negociar bonos por valor de
RD$5,140,000.00
y responsabiliza a1
Departamento de Credit0 Publico de la Secretaria de Estado de Finanzas de la depuracion y
verificacion de las deudas a pagar con esta emision de bonos.
CONSIDERANDO:
Que la Ley
No.172-03
ordeno a la Comision
Evaluadora de la Deuda Publica Interna del Estado, creada por 10s Decretos
Nos.489-96;
728-00
y
582-02,
realizar la certificacion de 10s trabajos de evaluacion y establecer por
Resolucion el period0 y procedimiento de verificacion.
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto
No.989-
01,
de fecha
2
de octubre del
2001,
transfirio a la Secretaria de Estado de Finanzas todo el
pasivo, constituido por las deudas de la Compaiiia Dominicana de Electricidad, a1
momento de
su
capitalizacion.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Bonos
No.172-03,
asigna bonos a las
intermediarias financieras, representadas por el Banco de Reservas de la Republica
Dorninicana, el Banco Agricola de la Republica Dominicana y el Banco Nacional de
Foment0 de la Vivienda y Produccion, que se rigen por la Ley Monetaria y Financiera (Ley
No. 183-02)
y
sus
reglamentos e instrucciones que emanan de la Junta Monetaria del Banco
Central y de la Superintendencia de Bancos.
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto
No. 1060-
03,
de fecha
12
de noviembre del
2003,
autoriza a las intermediarias financieras del sector
publico, que se rigen por la ley
No.183-02,
a renegociar, reestructurar y refinanciar 10s
prestamos de 10s productores agropecuarios y agroindustriales alcanzados por la Ley
No.
172-03;
a exonerar del pago de intereses, comisiones y otros cargos financieros de dichos
prestamos; a absorber 10s intereses, comisiones y otros cargos financieros, resultantes de la
reestructuracion y renegociacion de 10s mismos y a proceder de conformidad con las
disposiciones de la Ley
No. 183-02,
sus
reglamentos internos, normas y politicas de credit0
a establecer las extensiones de plazos, reducciones de tasas de interes y formas de pago del
capital objeto de renegociacion.
CONSIDERANDO:
Que el Codigo Civil de la Republica Dorninicana, en
su
Articulo
No.2277,
dispone que 10s intereses de las sumas prestadas, y generalmente,
todo lo que se paga anualmente en plazos periodicos mis cortos, prescriben en el termino

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