Decreto Nº 639-21. Que introduce modificaciones al dec. no. 3230 del año 1973, que establece el reglamento del fondo especial para el desarrollo agropecuario.

Fecha de disposición15 Octubre 2021
Número de Decreto639-21
Fecha de publicación22 Octubre 2021
Número de Gaceta11041
-122-
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DADO en Santo Domingo Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 639-21 que introduce modificaciones al Dec. No. 3230 del año 1973, que
establece el Reglamento del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario. G. O. No.
11041 del 22 de octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 639-21
VISTO: El artículo 8 de la Ley núm. 6186, del 12 de febrero de 1963, modificado por la Ley
núm. 367, del 30 de agosto de 1972, que establece un Fondo Especial para el Desarrollo
Agropecuario.
VISTO: El Decreto núm. 2591, del 4 de septiembre de 1972, que integra el Comité
Coordinador del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario.
VISTO: El Decreto núm. 3230, del 12 de marzo del 1973, que establece el Reglamento para
el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifican los artículos 1, 5 numeral II, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 24,
25, 26, 27 y 28 del Decreto núm. 3230, del 12 de marzo del 1973, que establece el Reglamento
para el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario, para que en lo adelante se lea como
“director ejecutivo” la referencia al “secretario ejecutivo”.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 6 del Decreto núm. 3230, del 12 de marzo del 1973,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
Art. 6. El Comité Coordinador será la máxima autoridad del Fondo Especial para el
Desarrollo Agropecuario. Estará presidido por un presidente designado por el Poder
Ejecutivo e integrado, además, por los siguientes miembros:

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