Decreto Nº 640-21. Que concede el beneficio pensiones especiales del estado dominicano a dos personas.

Fecha de disposición15 Octubre 2021
Número de Decreto640-21
Fecha de publicación22 Octubre 2021
Número de Gaceta11041
-126-
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 640-21 que concede el beneficio pensiones especiales del Estado dominicano a
dos personas. G. O. No. 11041 del 22 de octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
MERO: 640-21
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
Monto en RD$
1
Rafael Antonio Guzmán Torres
086-0000646-7
75,000.00
2
Freddy Lidia Paredes Santana
027-0016749-3
50,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

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