Decreto Nº 649-03. Dispone que los Precios de Ventas de los Diferentes Azucares Producidos en el Pais por la Agroindustria de la Caña, Sera Revisados por el Instituto Azucarero Dominicano (inazucar), la Direccion General de Control de Precios de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio.
Número de registro | 3342759 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2003 |
Número de Decreto | 649-03 |
Fecha de disposición | 03 Julio 2003 |
Emisor | INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO (INAZUCAR). |
Número de Gaceta | 10226 |
-55-
DADA
en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
veintidos (22) dias del mes de julio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la
Independencia y 140de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia,
Presidente
Melania Salvador de Jimhez,
Secretaria Ad-Hoc.
Enriquillo Reyes Ramirez,
Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de julio del aiio dos mil tres
(2003), aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No.
649-03
dispone que 10s precios de ventas de 10s diferentes azucares
producidos en el pais por la agroindustria de la cana, seran revisados por el instituto
Azucarero Dominicano (INAZUCAR), y la Direccion General de Control de Precios
de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
649-03
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado Dominicano propiciar la
recuperacion y rehabilitacion de la agroindustria nacional de la caiia de azucar, asi como la
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba