Decreto Nº 65-21. Que crea e integra el gabinete agropecuario, presidido por el presidente de la república.
Número de Decreto | 65-21 |
Fecha de publicación | 11 Febrero 2021 |
Fecha de disposición | 06 Febrero 2021 |
Número de Gaceta | 11009 |
-105-
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Dec. No. 65-21 que crea e integra el Gabinete Agropecuario, presidido por el Presidente
de la República. G. O. No. 11009 del 11 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 65-21
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno dominicano garantizar el compromiso y
cohesión entre las instituciones y entidades vinculadas al sector agropecuario nacional, para
articular políticas económicas enfocadas en acciones que promuevan la soberanía y seguridad
alimentaria y nutricional en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que es necesario elaborar políticas públicas y estructurar planes que
permitan desarrollar una producción y comercialización eficiente en aras de lograr el
desarrollo agropecuario.
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos DR-CAFTA
establece una programación de calendarios para aplicar un desmonte arancelario y promover
transformaciones en las restricciones cuantitativas y cualitativas en las importaciones
agropecuarias.
CONSIDERANDO: Que es imprescindible para el desarrollo del sector agropecuario
nacional _ crear las facilidades que le permitan actualizarse constantemente, a través de la
capacitación e integración de nuevas tecnologías, así como la integración de la juventud rural
al aparato productivo nacional a través del sector agropecuario, creando proyectos atractivos
y viables que les permita mejorar y elevar su calidad de vida.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Orgánica núm. 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, del 5 de julio de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
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