Decreto Nº 65-22. Que concede el beneficio de pensiones especiales del estado dominicano a varias personas.

Fecha de disposición11 Febrero 2022
Número de Decreto65-22
Fecha de publicación18 Febrero 2022
Número de Gaceta11059
- 158 -
e). Realizar y mantener un registro georreferenciado de cada una de las unidades productivas
intervenidas.
f). Supervisar la ejecución y cumplimiento de las tareas planificadas en el marco del Plan.
g). Mantener registros contables de las inversiones y gastos realizados en el marco del Plan.
h). Supervisar el buen uso de los equipos de transporte y maquinarias de trabajo asignadas a la
ejecución del Plan.
i). Realizar un informe mensual de los avances y cumplimientos del Plan.
ARTÍCULO 8. El señor Luis Manuel Bonilla Bonilla, queda designado director ejecutivo
de la Unidad Ejecutora del PLAN SAN JUAN.
ARTÍCULO 9. La Unidad Ejecutora del Plan tendrá su sede en ei municipio de San Juan de
la Maguana.
ARTÍCULO 10. Envíese a las instituciones señaladas en el presente decreto, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 65-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano
a varias personas.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:65-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio MINPRE-DMI-2021-29, del 28 de diciembre 2021, del Ministro de la
Presidencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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