Decreto Nº 655-08. Decreto que Modifica el Decreto No. 406-88 y Establece Nuevas Tasas Aeronauticas y Aeroportuarias.

Fecha de disposición17 Octubre 2008
Fecha de publicación01 Enero 2008
Número de Decreto655-08
Número de registro3356051
Número de Gaceta10490
-65-
ARTÍCULO 25.-
Se
autoriza al Ayuntamiento del
mumClplO
de Santiago, provincia
Santiago
de
los Caballeros, a vender a favor
de
Pedro Francisco Alba Santana, un solar
ubicado en la calle No.
11
esquina a la calle No.6, del barrio Bermúdez, con una extensión
superficial de 73.38 metros cuadrados, dentro de la parcela catastral No. 137, del Distrito
Catastral No.6, con designación municipal del solar
No.l,
manzana No.3-R-7, con los
siguientes linderos: al Norte, solares Nos.2 y 43; al Sur, calle No. 11; al Este, calle No.6; y
al Oeste, solar No.4,
por
la
suma de veintisiete mil quinientos diecisiete pesos con 50/100
(RD$27,5l7.50).
ARTÍCULO 26.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Monte Plata, provincia de
Monte Plata, a vender a favor de Juana
C.
Torres Carreras y Guadalupe Fabián Beltrán,
un
solar que está dentro de la parcela No.42, del D.C. NO.64 B, del municipio de Monte Plata,
con designación municipal del solar No.075/2002, con un área corregida de 318.98 metros
cuadrados, con los siguientes linderos:
al
Norte, Sra. Josefina Sebastian; al Sur, (Resto)
Parcela No.42;
al
Este, calle Juan Mejía; y al Oeste, (Resto) parcela No.42,
por
la
suma de
sesenta y tres mil seiscientos dieciséis pesos con 00/100 (RD$63,6l6.00).
ARTÍCULO 27. -Envíese a la Secretaría de Estado
de
Interior y Policía y a
la
Liga
Municipal Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a los diecisiete
(l7)
días del mes
de
octubre del año dos mil ocho, año 164 de
la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No. 655-08
que
modifica el Decreto No. 406-88 y establece nuevas
tasas
aeronáuticas y aeroportuarias.
NUMERO:
655-08
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) tiene como
una
de
sus prioridades principales la continúa modernización del conjunto de las
instalaciones y equipos aeronáuticos necesarios para mantener
un
eficiente sistema
de
control
de
tráfico aéreo y seguridad operacional, en beneficio del público viajero y de los
usuarios del transporte aéreo en general.
CONSIDERANDO:
Que la Junta de Aviación Civil (JAC), a partir de
la
promulgación
de
la Ley
No.49l-06
de 22 de diciembre
de
2006, debe contar, al igual que el IDAC, con un
presupuesto autónomo que
le
permita atender adecuadamente sus necesidades
institucionales y operativas.

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