Decreto Nº 667-04. Decreto que Crea el Area Internacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios de Montecristi
Fecha de disposición | 20 Julio 2004 |
Número de Decreto | 667-04 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2004 |
Número de registro | 3338913 |
Número de Gaceta | 10280 |
-40-
Dec. No.
667-04
que crea el Area Internacional de Libre Comercio Industrial
y
de
Servicios de Montecristi.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
667-04
CONSIDERANDO:
Que es de alto interes nacional promover el comercio
de bienes y servicios, y generar nuevos empleos en el pais.
CONSIDERANDO:
Que la situacihn geogrifka de la Republica
Dorninicana, en el centro del Caribe, la coloca en una posicihn de preeminencia para el
desarrollo de 10s intercambios comerciales internacionales.
CONSIDERANDO:
Que la integracihn de la Republica Dorninicana en 10s
esquemas regionales de libre comercio actuales;
su
participacihn en la creacihn de
mercados comunes y la Zona de Libre Comercio de Las Americas; y el incremento de las
relaciones econhmicas entre la Republica Dorninicana y 10s Estados Unidos, el Caribe,
Centroamerica y Sudamerica, requieren la participacihn del sector privado en la promocihn
y establecimiento de centros de fabricacihn, exportacihn y re-exportacihn de mercancias
utilizando 10s medios modernos de transporte aereo, maritimo y terrestre.
CONSIDERANDO:
Que la Republica Dorninicana ha asumido importantes
comprornisos en virtud del Acuerdo de Cotonou a fin de dinamizar la zona fronteriza y
colaborar en la implementacihn de planes de desarrollo conjuntos entre el pais y la nacihn
vecina, con la ayuda de fuentes internacionales privadas de inversion.
CONSIDERANDO:
Que 10s aportes realizados por la inversion privada, no
implican, en modo alguno, para el Estado Dominicano, una perdida de
sus
facultades
inherentes a la soberania nacional, sino que, por el contrario, colocan a la Republica
Dorninicana en una posicihn competitiva bastante atractiva frente a 10s demas estados
modernos que participan en el comercio internacional.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en 10s Numerales
18
y
19
del Articulo
55
de la Constitucihn de la Republica, corresponde a1 Presidente de la
Republica disponer todo lo relativo a zonas maritimas y fluviales, entre otras, asi como
determinar todo lo relativo a la habilitacihn de puertos y costas maritimas.
CONSIDERANDO:
Que la Zona Noroeste de la Republica Dorninicana es
un area geografica social y econhmicamente deprimida, con una poblacihn que demanda
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