Decreto Nº 669-03. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion, a Varias Instituciones Sin Fines de Lucro.

Número de registro3342771
Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de Decreto669-03
Fecha de disposición10 Julio 2003
Número de Gaceta10226
EmisorPROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR).
-99-
disposicihn de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregh un Parrafo I1 a1
Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO
5.-
Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
correspondientes.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de julio del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No.
669-03
que concede el beneficio de la incorporacion, a varias instituciones sin
fmes de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
669-03
VISTA
la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y
sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO
1.-
Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1.- ASOCIACION EVANGELISTICA EL PLAN DE DIOS, que tiene
su
domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de diciembre del
2002.
2.- MOVIMIENTO DE IGLESIAS PENTECOSTALES LUZ EN MEDIO DE
LAS TINIEBLAS, que tiene
su
domicilio en la provincia Salcedo, R.D.,

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