Decreto Nº 671. Decreto del S. C. Creando Dos Distritos Judiciales, Uno en Azua y Otro en el Seybo

Fecha de disposición03 Noviembre 1860
Número de Decreto671
Número de registro3319560
Fecha de publicación01 Enero 1860
El Vice-Presidente de la Republica, Encargado del Poder Ejecu-
tivo
.-A.
Alfau
.
--Refrendado
:
el Ministro de Justicia
6
Ins-
truccion Publica, Jacinto de Castro
.
N6m.
671
.-DECRETO del
S.
C.
creando dos distritos judicia-
les, uno 'en Azua
y
otro en el Seybo
.
*
I'
(1.
Dios, Patria
y
Libertad
.
-Rep6blica Dominicana.
-El
Sena-
do Consultor, en nombre de la Rep6blica Dominicana,
B
propues-
ta del Poder Ejeeutivo
y
prkvias las tres lecturas Constituciona-
les
.
Considerando: que
la
gran distancia que separa la Capital
de
la
Republica, de Ias Provincias de Compostela de Azua y San-
ta Cruz del Seybo, comprendidas todas en un solo distrito judi-
cial, es causa de que
10s
habitantes de estas Gltimas experimen-
ten retardo en la administraeion de la justicia; y con el fin de re-
mediar este mal,
DECRETA:
Art.
10
Se crean dos distritos judiciales que comprendergn:
el uno,
la
provincia de Compostela de Azua,
y
el otro,
la
de Santa
Cruz del Seybo.
Art.
2~
En cada uno de estos distritos se establecera un tri-
bunal de primera instancia, 'con su asiento en la capital de la Pro-
vincia,
y
cuyo personal serb el que fija la ley orgbnica de tribu-
nales de
19
de Mayo de
1855.
(1)
Art.
30
Los referidos tribunales ejerceran la jurisdiccion que
les atribuyen las leyes, en toda la de
su
respectivo distrito.
5
El distrito de Santo Doming0 queda sircunscrito
B
la pro-
vincia Capital.
Art.
40
Las causas, asi civiles
y
comerciales como crimina-
les, que competan dichos tribunales
y
que esth pendientes en
el de esta Capital, seran remitidas
a1
que corresponda para su
pronto despacho
;
con
excepcion de
las
que se encuentren en esta-
do
de sentencia.
Y)
~ ~~
(1)
V.
nhm.
387

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR