Decreto Nº 672-22. Que declara de utilidad pública e interés social veintidós (22) porciones de terrenos, para la terminación de la avenida del hipódromo (hípica) de la ciudad de santo domingo este, provincia santo domingo.

Fecha de disposición11 Noviembre 2022
Número de Decreto672-22
Fecha de publicación14 Noviembre 2022
Número de Gaceta11086
- 194 -
Dec. núm. 672-22 que declara de utilidad pública e interés social veintidós (22)
porciones de terrenos, para la terminación de la Avenida del Hipódromo (Hípica) de la
ciudad de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11086 del 14 de
noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 672-22
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, tiene interés en la terminación de la Avenida del Hipódromo (Hípica) de la
ciudad de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con la intención de buscar una
solución al problema de viabilidad, accesibilidad y movilidad, para evitar los constantes y
lamentables taponamientos que se producen en la ciudad de Santo Domingo Este, los cuales
llevan intranquilidad a los ciudadanos de esa comunidad y al transporte de pasajeros y de
carga.
CONSIDERANDO: Que la reconstrucción de la Avenida del Hipódromo (Hípica) en la
ciudad de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contribuirá a la tranquilidad y al
sosiego de los comunitarios, así como al desarrollo y el incremento económico de este
municipio y zonas aledañas.
CONSIDERANDO: Que, para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesaria la
adquisición, por parte del Estado dominicano, de unas porciones de terrenos propiedad de
particulares, a través de la realización del proceso de expropiación establecido en la Ley núm.
344, que dispone un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado,
el distrito de Santo Domingo o las comunes.
VISTA: La solicitud identificada con la Referencia núm. DME/0912/2022, del 2 de
noviembre de 2022, remitida por el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones al
consultor jurídico del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015
.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:

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