Decreto Nº 677-09. Decreto que Aprueba el Reglamento para Diseño y Construccion de Edificaciones en Madera Estructural

Número de Decreto677-09
Fecha de publicación01 Enero 2009
Número de registro3360335
Fecha de disposición04 Septiembre 2009
Número de Gaceta10536
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Dec. No. 677-09 que aprueba el Reglamento para Diseiio y Construcci6n de
Edificaciones en M adera Estructural.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de Ia Repûblica Dominicana
NUM ERO: 677-09
CONSIDEIU NDO: Que es deber de1 Estado dominioano garantizar
oiudadana mediante el estableoimiento de requisitos minimos para el
oonstruooiôn de 1as obras, aoordes oon nuestra realidad y avanoes teonolôgioos.
CONSIDEILANDO: La importanoia de estableoer medidas que garantioen el diseiïo y la
oonstruooiôn de 1as estruoturas de madera, de aouerdo a lineam ientos que respondan a una
estabilidad y seguridad estruotural, aoordes a nuestras oondioiones geolôgioas y sism ioas.
la seguridad
diseiïo y la
CONSIDEIU NDO: Que es deber oiudadano aoatar 1as disposioiones emanadas de 1os
poderes plkblioos de la Naoiôn.
CONSIDEIU NDO: Que de aouerdo a la Ley No.687, de1 27 de julio de1 1982, la
Com isiôn Naoional de Reglamentos Téonioos de la lngenieria, la Arquiteotura y Ramas
Afines es la fmioa autoridad estatal enoargada de definir la politioa de reglamentaoiôn
téonioa de la ingenieria, la arquiteotura y ram as afines, m ediante el sistema estableoido en
dioha ley.
VISTA: La Ley No. 687, de1 27 de1 julio de 1982, que orea un sistema de reglamentaoiôn
para la preparaoiôn y ejeouoiôn de proyeotos y obras relativas a la ingenieria, la arquiteotura
y ramas afines.
En ejeroioio de 1as atribuoiones que me oonfiere el Artioulo 55 de la Constituoiôn de la
Replkblioa, dioto el siguiente
REGLAMENTO PAIu DISESO Y CONSTRUCCIIW DE
EDIFICA CIONES EN M ADEIU E STRUCTUIU L
1* 1
CONSIDERACIONES GENERALES
CAPiTULO I
OBJETIVO, CAMPO DE APLICACIUN Y DEFINICIONES
ARTiCULO 1. OBJETIVO. E1 presente Reglamento estableoe 1os requisitos minimos
fundamentales para el diseiïo y la oonstruooiôn de estruoturas de madera en edifioaoiones,
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para garantizar su funoionalidad, estabilidad, seguridad, eoonomia y durabilidad, y
oonstituye el Titulo 4 de la Unidad 5, de1 Reglamento General de Edifioaoiones.
ytltTictmo 2. cytwlpo DE Almlcaclôx. Este Reglamento es aplioable a los
siguientes elem entos de madera que oonform an paroial o totalmente la estruotura de una
edifioaoiôn, ya sean de oaréoter temporal o pennanente:
. Elem entos de Madera M aoiza Sometidos a Cargas Transversales
Elementos de Madera M aoiza Som etidos a Carga Axial
. Elementos Compuestos (Diafragmas y Tijerillas o Cerohas ligeras de madera oon
luoes de hasta 12 m)
Uniones (oon Clavos, Tomillos y Pernos, oomo Elementos Sujetantes)
. Estruoturas Provisionales (Enoofrados y Andamios)
ARTiCULO 3. Los tipos y elementos de madera, asi oomo 1os oriterios para el anélisis y el
diseiïo de estruoturas no oontemplados en este Reglam ento deberén ser presentados de
aouerdo a 1os oôdigos internaoionales vigentes que apliquen al oaso, ante la Ofioina de
Tramitaoiôn de Planos de la SEOPC oon-espondiente, para su aoeptaoiôn, segfm 1os
requerimientos de 1os Artioulos 26 al 33.
ytltTictmo 4.- Almlcaclôx TRANSITORIA. El presente Reglamento se ajustaré a
1os requisitos de1 Reglamento M -00l , sobre Anélisis Sismioo de Estruoturas vigentes, hasta
tanto sea sustituido por el Titulo 1, de la Unidad 5 : Cargas M inim as.
ARTiCULO 5.- UNIDADES Y TiTULOS DEL REGLAMENTO GENEIU L DE
EDIFICACIO NES. E1 Reglamento General de Edifioaoiones lo oonforman 1as siguientes
unidades y titulos, inoluida esta unidad, 1as ouales serén de aplioaoiôn obligatoria para la
debida oonoepoiôn de 1os proyeotos, asi oomo para la ejeouoiôn, inspeooiôn y supervisiôn
de 1as obras en ouestiôn; de igual modo, le serén aplioables 1os demés reglamentos vigentes
neoesarios para estos fines :
UNIDAD l . REQUERIMIENTOS GENERALES APLICACIUN
TRAMITACIUN DE PLANOS
. UNIDAD 2. DISPOSICIONES ARQUITECO NICAS
UNIDAD 3. SISTEM AS D E SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
UNIDAD 4. ESTUDIOS GEOTZCNICOS
. UNIDAD 5. ESTRUCTURAS
TiTULO 1: CARGAS MiNINIAS
TiTULO 2: HORMIGUN ARMADO
TITULO 3: MAMPOSTERiA
TiTULO 4: MADERA
TiTULO 5: ACERO
TiTULO 6: ANV ISIS Y DISEVO BXSICO DE ESTRUCTURAS
PREFABRICADAS.
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PARA EVALUACIUN DE
VULNERABILIDAD REDISEVO DE REFUERZO EN
EDIFICACIONES
. UNIDAD 6. SISTEMAS ELZCTRICOS EN EDIFICACIONES
TiTULO l : INSTALACIONES ELZCTRICAS EN EDIFICACIONES
UNIDAD 7. SISTEM AS SANITARIOS
TiTULO l : INSTALACIONES SANITARIAS EN EDIFICACIONES
PROYECTOS DE URBANIZACIUN
UNIDAD 8. SISTEMAS M ECXNICOS
TiTULO l : VENTILACIUN Y AIltE ACONDICIONADO
TiTULO 2: SISTEMAS DE REFRIGERACIUN
TiTULO 3: SISTEM AS DE SUMINISTRO Y DISTRIBUCIUN DE GAS.
. UNIDAD 9. ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCIUN
TiTULO 7: METODOLOGiA
ARTiCULO 6. DEFINICIONES. Dondequiera que aparezoan estos términos en el
presente Reglamento, serén definidos oomo se estableoe a oontinuaoiôn:
ALERO: Parte de1 teoho que sobresale al exterior de la edifioaoiôn.
ALABEO: Deformaoiôn que puede experimentar una pieza de m adera por la
ourvatura de sus ejes longitudinales, transversales o de ambos.
ALQUITRXN: Produoto bituminoso, semisôlido o liquido que resulta de la
destilaoiôn de materiales oarbonéoeos, tales oomo: la hulla, lignito, madera u
otros.
ANCLAJE: Refuerzo que se emplea para el apoyo y o la fijaoiôn de elementos
en una oonstruooiôn.
ANDAM IO: Armazôn provisional que haoe aooesibles partes de la oonstruooiôn
que no lo son, y faoilita el soporte y traslado de pelsonal, materiales y
hen-am ientas. Puede estar apoyado en el suelo o suspendido.
ANGULAR: Refuerzo m etélioo de diferentes dimensiones, generalmente
doblado a 90 grados, que se emplea oomo elemento de fijaoiôn.
APUNTALAR: Aooiôn de afirmar o fijar oon puntales.
ARANDELA: Pieza metâlioa plana oon forma de anillo o ouadrada y oon una
perforaoiôn en el oentro, utilizada oon tornillos, pernos y otros elementos de
uniôn para repartir la presiôn ejeroida por ellos.
XREA NETA: Es la que resulta de eliminar de1 érea de un elemento estruotural,
el érea proyeotada para orifioios de tornillos, pemos o oualquier otra que
implique una reduooiôn de su érea total.
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