Decreto Nº 678. Carta de Naturalizacion del Sr. Edilberto Ramilo Portela.

Número de Decreto678
Fecha de disposición17 Marzo 1933
Fecha de publicación01 Enero 1933
Número de registro3269736
Número de Gaceta4598
Cestacamentod, Comandantcs de
Buyues
y
F
:iei'~o~.
s~;.Aii
(lli*tzL-
t:iment?
responsibies
del cwnplimiento
CIS.
este !2cgl&m?liid.
Art. 98. Este Regiamtnto aeroga
todo
otro
Rcglamento
6
disposi:.i6n que le
sea
contraria.
Dado en el Depsrtamento de
Guerm
y
Mariii2,
ii
10s
27 dias
del
mes
de
Junio
de
1907.
El Rlinistro de Guerra
y
Marina,
CARLOS
GI:
A
TODOS
LOS
QUE
LAS
I'XESENI'EP
VIEREN,
SALUD:
622
COLECCION DE
LEYES,
DECRETOS
S.-
1W7
__
-
_.
-
-
Y
por cuanto,
el
Gobierno Dominicano acaba de llevar
fi
e-
fecto un ajuste y arreglo condicional de dichas deudas
y
recla-
maciones de acuerdo con cuyos tkrminos todos
sus
acreedores
extranjeros han convenido en aceptar unos
$12.40'(.000
por deu-
das y reclamaciones ascendentes a uno3
$21.18
1
.OOO,
vahr
no-
minal,
y
10s tenedores de rec!amaciones
y
deudas ilitericres,.
por
valor
iiomicd
$2
025.258
al?~~;sim;ldamente, hiin convenido
en accptar
unos
K13.827
~L)I
las
mismas,
y
10s
cicm6s
ttnedorw
de
deudas 6 reclamscionc; intrriorcs,
segh
10s
mismos
t6rmir:c
i
que han scrvido
de
bass en
las
aceptaciones ya recibidas,
perci-
bir6n uncs
$2.400.000
pur
aquellas, la cual suma el Gobierno
Go-
minicano ha fijado y seiialado como la que pagar5
6
diclios te-
nedores restantes de la deuda interior
;
lo
que
hace ascender
!cs
pagos totales que hayan de efectuarse de acuerdo con diciio ajus-
tr
y arreglo, incluyendo el inter6 ajustado y las reclaniacianes
por liquidar,
it
no m5.s de unos
$17.000.000;
Y
pci-
cwnto, en dicho ylnn de
arreglo
entw
la
:misi6n
4'
vents
de
boncs
de
la Repdblica Dominicana por la cantidad de
$20.000.000,
devengando inter& a1 tip0
de
cinco por ciento,
que
serbn amertizados dentro de cincuenta
ai;,os
y
redimihles
trans-
curridos diez
aiios
a1
ciento dos y medio por ciento,
y
requirien-
do
el pago del uno por ciento por
lo
menos a1
afio
para
amorti-
iacidn, debiendo ser aplicado el product0 de dichos bonos junto
con la cantidad que se halla depositada en favor de
10s
acreedo-
res, procedente de
10s
ingresos de Aduana de la IZep6blica
Do-
minicana hasta la fecha recibidos, una vez pagados
10s
gasios
de dicho ajust'e, primerameiite
a1
pago de dichas deudas
y
re-
clamaciones en 10s t6rminos ajustados,
y
en segundo lugar, ccn
el
remanente,
it
cancelar
y
extinguir ciertas concesiones
y
rnc-.
iiopolios eq
10s
puertos, que son una gravosa carga
y
un obstbcu-
lo
a1
comercio del pais,
y
en tercer tkrmino,
el
sobrante total
que a~n quede,-it la construcci6n de ciertos ferro-carriles y puen-
tes
y
otras obras pdblicas necesarias a1 desarrollo industrial del
pais
;
Y
por cuanto, dicho plan en
su
totalidad tiene por condirih
y
aepende de la ayuda de
10s
Estadas Unidos en la recaudaci6n
de
las
rentas aduanerasl de la Repdblica Dominicana
y
en
Ia
apli-
caci6n de ellas
hasta
dondie fuere newsario a1 pago de
ICs
in-
tereses, amortizaei6n
y
redencidn de
las
referidos bonos,
y
clue
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-
1907
5%''
-
-
__-
..
-
la
Republica Domir?icana
ha
solicitado de
10s
Estados Unidos di-
cha
ayuda,
y
que
10s
Estados Unidos convienen en presmrla;
El Gobierno Dominican6 representado por
el
Secretario de
Estsdo de Relaciontis Esterioreu, Ciudadano Emi!iano Tejera,
y
el Sccrctariu de Estado de Hacienda y Comercio, Ciudadano
Fccierico VelAzquez
H.
y
el
Gobierno
c~e
lcs
Est:idos Uilitlcs, re1;rezenLatio
3c;r
*i'Lc-
mB;
C.
Xkwsar,,
Rlinistro Residente
y
C6nsul General de
10s
Estados Unidcs en la Republica Dominicana,
han convenido en lo siguiente:
1.-El Presidente de
10s
Estados IJnidos nombrar5
uii
R2-
ceptw
Gencral
de
lab Aduanas dominicaii,j, quien en uni6xi de
ios
Iteceptores
Auxilidre;
y
otros
empieados de
la
Receptoria que
!ibrtmr-nte riombre
e;
President.
UP
.L,
Ei:ado;
Ucid,s
Lercibi-
rA
todos
10s
derechos de
Acruana,
q..?
se
rw:;lurlfn
en
!as
distin-
tas
Aduauas
de
la
Rep6blica Dcminicana
hait:
tnnto
qurtdeii
pa-
gados
6
retirado-; todm
y
cada
uno
de
lus
IIC)R?~
tniitiuoi
p;r
21
Gohiclrii,)
Dcminicmo
de
acuerdo
con
el
plan y dentro de
las
li-
mitxic,ric<
en cudnto
B
p!azo
y
cantidades
niks
anih
scildla-
uc\.;Ci
y
dicho
Rcc2ptcir General a1)licara
las
kLima:
:
:i
i'c
-aL*32-q
como siguc: Primero, a1
pago
de
10s
gasto? de
Receytoi*ia;
se-
gundo,
al
pago
de
10s
intereses de dichos bonos; tercer0
al
pago
de
ias
cantidades
anualns
~cfi~l-~c~zs
para la eniortizaci6n de di-
chos
bonos
incluyendo el inter& de todos
10s
bonos
que
SE
re-
tengan
cx
mo fondo
de
am?rtiznci6n; cuarto,
5
la
ccmpra
y
can-
celxci6n
6
rctiro y cancelaci6n de cualesquiera de dichos bonos,
ccnforme
con
SUY
propios tbiminos, seg6n disponga ei Gobierno
Dcminicano
;
quinto,
el
remanente sera entregado a1 Gobierno
Dominicano.
La
manera de distribuir la(s recaudaciones ordinarias
de
las
rentas,
5
fin
de darles
la
aplicaci6n que anteriormente
se
dis-
pone,
sera
la
siguiente:
Los
gastos de la Receptoria eerrin pagadois por el Receptor
segun
se
vayan causando.
La
cantidad que se seiiale
a1
Receptor
General y
ii
sus
Ayudantes para gastos de la recaudacih de
las
524
COLECCION
DE LEYES, DECRETOS
8.--
l!!O'T
_________~
~-
-
--
rentas no excedera del cinco por ciento de &as,
b
menss
que
se
convengs otra cosa entre ambos Gobiernos.
El
dia primer0 de ceds me3 naturd,
el
Receptor hara en-
lrega de
la
suma de
$100.000
a1
Agente Fiscal del Emprhtito,
y
el remsnente de la recaudcci6n del mes pr6ximo precedente
Serb entregado a1 Gobierno Dominicano, 6 destinado a1 fondo de
amortIzaci6n
para
la
compra
6
redencih de bonos, segh dispon-
ga el Gobierno Dominicano.
ES
ENTENDIDO que en
el
cas0
de que las rentas de Aclua-
nas
recttudadas por el Receptor General excedan
ea
cualquiei- ai",=
de la cantidad de
$3.000.000,
la mitad del excedente sobre dicha
suma de
$3.000.000
se destinarii
a1
fondo de amortizaci6n para
la rtdenci6n de bonos.
2.-El Gobier1
'1
3:mini~s
:IC
di:y
?c'i--'i
1';
'
medio
de
uii:1.
ley,
que cl pago de tcdos 10s derechos de Aduanas se haga
a1
Receptzr General
y
li
sus Auxiliares,
B
quienes prestarh todo
el apoyo
y
auxilio que sea necesario
y
la m8s amplia protecci6n
que pu9da dentro de sus facultades. El Gobierno de Ios'Esta-
dos Unidos dara a1 Receptor General
y
sus Auxiliares la pro-
tecci6n que estimare necesaria para
el
cumplimiento de 10s de-
heres de 6stos.
3.-Hasta que la Repdblica Dominciana no haya pagado
la
totalidad de 10s bonos del Emprhstito, su deuda pdblica
no
podra
ser
aumentada sino mediante un acuerdo previo entre el Gobier-
Dominicano y 10s Estados Unidas. Igual acuerdo serti preciao
parz. mo,dificar lcke derechos de importaci6n
de
la
Repdblica por
ser condici6n indispensable para que esos derlechos puedan
ser
niodificados que
el
Ejecutivu Dominicano compruebe
y
el Pre-
sidente
de
10s
Estados Unidos reconozca que tomando por base
!as
jmportaciones
y'
exportaciones de 10s dos aiios precedentes
al
en que
se
quiere hacer la alteraci6n en
10s
referidos derechos,
y
calculadas el monto
y
la clase de
10s
efectos importados
6
ex-
portados, en cada uno de
esod
das aiios a1 tip0 de
10s
derechos
de importaci6n gne se pretendan establecer el neto total de
esos
derechos de Aduana en cada uno de 10s dos afios, excede de
la
cantidad de dos millones de pesos
or0
americano.
4.-El Receptor General rendirii cuentas mnsualmente
5
la
Contaduria General de la Repdb!ica Dominicana
y
a1
Depar-
tamento de Estado de
10s
Estaclos Unidcs,
y
dichas
cuenlu
q1~~~-
dariin sujetas a1 exameq
y
comprobacih
por
10s funcionarks
competentes de
10s
Gobiernas
cls
la Repcblica Dominicans
y
de
10s
Estados
Unidas.
5.-Este
Convenio comenzarri
zi
regir una
vez
apiub:ttlo
pur
el
Congreso de la Rep6blica.Dominicana
y
el Senxlo
dr
10s
Es-
tacios Unidos.
Hecho en
cuatro
originaleh,
dos
en idioma ingles
y
do:;
cn
castellano, firmados
por
lcs Representantes
de
las Altas
Partes
Contratantes, en la Ciudad de Santo Dcmingo
6
10s
ocho
dias del
mes de Febrero del
afio
del Sei5or
de
1907.
EMILIANO
TEJERA.
FEDERICO VELAZQUEZ
H.
THOMAS
C.
DAWSON.
POI
tanto,
habiendo el Congreso Nacional aprobado dicha.
Conxenci6n,
por
Resolucih
del
tres
de
Mayo
del corriente ah,
El
Pocler
Ejecir-iSz'o
de
1.r
Repilhlicn
declara que confirma
y
ra-
tifica
en
todas
y
cada
una de sus estipdaciones
la
antedieha.
Convoncih, tal como estk expre-sada anteriormente
y
promete
yue serk inviolablemente cumplida
en
todas sus partes.
En
testimonio de lo cual expide las presentes, seliadas con
el
sello de la Repitblica,
y
firmadas
y
refrendadas en
la
Ciudad
de Santo Dcmingo el dia
15
del
mes
de Junio del
aiio
del Sefior
dc
1907.
El
President,e de
la
Repiibllca:
R. CAC'Er',ES.
Refrendadas
:-El
Ninistro
de
Relaciones Exteriores,--T.
Tejera.
-.
6%
COLECCION
DE LEYES, DECRETOS
&.-
i30‘i
__
PROTOCOL0 DE CANGE.
Habikndvlse reunido
10s
infrascritos Pllenipotenciarios con
el objeto de efectuar el cange dae las ratificaciones de la Con-
venci6n firmada eEtr’e la Rep6blica Dominicana
y
10s
Estados
Unidm el dia
8
de Febrero de
1907,
contratando para
la
zyuda
de
10s
EsWos Unidois en la recaudiciijn de
Ias
rentas aduanerss
de
la
Rep~blica Dominicana y en la aplicaci6n de ellas, y habien-
do
sido cuidadosamente cotejadas entrle
si
las
ratificaciones de
dicha Convenci6n, y habihndose hallado de todo punto conformes
una con otra,
se
verific6 hoy el Cange en
la.
forma de castumbre.
En
fe
de
lo
cual
han firmado
el
presente Protocolo de cangs
y
le
han puestas
BUS
slellos.
Hecho
en Washington
el
dia
8
de Julio de
mil
novc-icnlos
aiete.
EMILIO
C.
JOUBERT. (Hay un sello).
ROBERT BACON. (Hay un sello)
.
N6m. 4800.-RESOLUCION del
P.
E. mediante la cual aprueba
una resoluci6n
del
Ayuntamiento de
La
Vega, que prohibe
la crianza libre en
El
Coco,
Los
Limones y Sabana Angosc
ta
(La Vega).-G. O..Niim. 1809 del
31
de Julio 1907:
EL
PODER EJECWTIVO.
Vista la resolucih del Ayuntamiento Constitucional $e
1.3
Vega de fecha
30
de Octubre del aiio
1906
que dice asi:
“Vista la instancia devada
B
esta
CorporaciGn
en
fc:!i?,
7
del mes de Septiembre del corriente ago, por la mayoria de
10s
habitantes de 10s lugares de “El
Coco”,
“Los Limones”
y
“Saba-
na Angodxi”, de
esta
jurisdiwih, por la cual solicitan
se
prohi-
ba
la,
crianza libre en el radio que
410s
comprenden;
vistas
10s
informes presentados por 10s ciudadanos Inspector General
de Agricultura de la Provincia, Cornandante Inspector
y
Alcal-
des de
lw
referidoe lugares, todos favorables
d
10s peticionarios.
Atendiendo
a
lo
solicitado y previsto por el articulo
10,
inciso
39
del decreto del Congreso Nacional de fecha
21
de Judo del
aiio
1900.-Resuelve
:-le
Queda prohibida terminantemente la crian-

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