Decreto Nº 685-20. Decreto que Crea el Fondo de Asistencia Social “navidad para los Trabajadores”, Habilitado para el Mes de Diciembre del Año en Curso, el Cual Tendrá como Objeto el Pago de la Proporción del Salario de Navidad para los Trabajadores Suspendidos e Inscritos en la Modalidad Fase I.

Número de Decreto685-20
Fecha de publicación01 Diciembre 2020
Número de registro3397499
Fecha de disposición30 Noviembre 2020
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
Número de Gaceta10998
-46-
_________________________________________________________________________
Dec. No. 685-20 que crea el Fondo de Asistencia Social “Navidad para los
Trabajadores”, habilitado para el mes de diciembre del año en curso, el cual tendrá
como objeto el pago de la proporción del salario de navidad para los trabajadores
suspendidos e inscritos en la modalidad FASE I. G. O. No. 10998 del 1 de diciembre de
2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 685-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 62 de la Constitución de la República,
proclamada el 13 de junio de 2015, establece que el trabajo es un derecho, un deber y una
función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado, al cual le corresponde
fomentar el empleo digno y remunerado.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Principio I del Código de Trabajo de la República
Dominicana establece que el trabajo es una función social que se ejerce con la protección y
asistencia del Estado, el cual debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten
a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el artículo 219 del Código de Trabajo de la República
Dominicana establece lo siguiente: "El empleador está obligado a pagar al trabajador en el
mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario
ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y
prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de
otorgar por concepto de éste una suma mayor''.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el artículo 220 del Código de Trabajo de la República
Dominicana establece lo siguiente: "El pago del salario de Navidad se hará a más tardar el
día veinte del mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con
anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución. El trabajador que no haya
prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de Navidad en proporción al
tiempo trabajado durante el año".
CONSIDERANDO QUINTO: Que la pandemia de la COVID-19 sigue siendo una realidad
que afecta a toda la humanidad, contribuyendo a la desaceleración de la actividad económica
y social, no siendo la República Dominicana ajena a esta situación.
CONSIDERANDO SEXTO: Que la emergencia sanitaria y económica creada por la
pandemia de la COVID-19 sigue estando latente, por lo que resulta necesaria la ayuda del
Estado dominicano a sus ciudadanos a través de los planes y programas correspondientes de
asistencia social.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR