Decreto Nº 688-00. Decreto que Nomra Intendentes- Delegados del Poder Ejecutivo para la Descentralizacion en Varias Regiones del Pais.
Número de registro | 3336632 |
Número de Decreto | 688-00 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2000 |
Fecha de disposición | 09 Febrero 2000 |
Número de Gaceta | 10058 |
-60-
ARTICULO
10.-
El FONIAF estara compuesto por dos tipos de fondos: i)
un fondo competitivo agotable cada
aiio;
y ii) un fondo patrimonial que se ira conformando
a traves del tiempo. Ambos provendran del gobierno, a traves de fondos del Presupuesto
Nacional y/o de prestamos
o
donaciones internacionales. El Fondo se utilizara para
financiar proyectos de investigacihn a 10s componentes del sistema: IDIA, universidades,
organizaciones no gubernamentales, redes tecnologicas, empresas privadas, institutos y
otras entidades similares.
Los
interesados podran presentar proyectos de investigacihn
dentro de 10s lineamientos y prioridades dictados por el CONIAF. Este fondo podra
tambien ser utilizado para la formacion de recursos humanos en el pais y en el exterior,
para infraestructura y equipamiento a instituciones de investigacihn, tales como
universidades, redes tecnologicas, etc. que no disponen de una infraestructura basica
adecuada de investigacihn, per0 que disponen de personal
o
de una tradicion de
investigacihn en ireas especificas que el CONIAF considere impulsar.
ARTICULO
11.-
Se constituye el Sistema Nacional de Investigaciones
Agropecuarias y Forestales (SINIAF) como un mecanismo cuyo proposito es desarrollar y
madurar las capacidades nacionales en ciencia y tecnologia agropecuarias y forestales para
responder a las necesidades crecientes de una sociedad que se transforma, y en procura de
un crecimiento economico basado en la sostenibilidad, la equidad y la competitividad. El
sistema estara conformado por el Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y
Forestales (CONIAF), el Instituto Dominican0 de Investigaciones Agropecuarias (IDIA), el
Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF) y 10s demas
ejecutores de investigaciones, tales como las universidades, institutos, redes tecnologicas,
organizaciones no gubernamentales y organizaciones privadas que se dediquen a esos fines.
ARTICULO
12.-
El Gobierno Central, a traves de la Oficina Nacional de
Presupuesto, hara las erogaciones mensuales para 10s gastos operativos, incluyendo
salarios, del IDIA y del CONIAF, asi como de las partidas acordadas para conformar el
FONIAF.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos
(2)
dias del mes de septiembre del aiio dos
mil, aiio
157
de la Independencia y
138
de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec.
No.
688-00
que nombra Intendentes
-
Delegados del Poder Ejecutivo para la
Descentralizacion en varias regiones del pais.
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