Decreto Nº 692-20. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilación y Asigna Pensiones del Estado Dominicano de Rd$10,000.00 Mensuales, a 295 Extrabajadores de los Ingenios Azucareros.

Fecha de publicación01 Diciembre 2020
Número de registro3397508
Fecha de disposición30 Noviembre 2020
Número de Decreto692-20
EmisorDIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Número de Gaceta10998
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se deroga el artículo 6 del Decreto núm. 354-20 del 17 de agosto de 2020,
que designó a Víctor Miguel Polanco Severino como viceministro de Control y Regulación
de Armas y Municiones, del Ministerio de Interior y Policía.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 692-20 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
dominicano de RD$10,000.00 mensuales, a 295 extrabajadores de los ingenios
azucareros. G. O. No. 10998 del 1 de diciembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 692-20
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su
artículo 8 como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que de manera especial, el artículo 57 de la Constitución de la
República establece la obligación del Estado para la protección de las personas de la tercera
edad, garantizando en su beneficio los servicios de la seguridad social integral y el subsidio
alimentario en caso de indigencia.

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