Decreto Nº 696-01. Decreto que Establece el Reglamento de Agricultura Ecologica.

Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de Decreto696-01
Número de registro3337808
Fecha de disposición28 Junio 2001
Número de Gaceta10093
EmisorCONSEJO NACIONAL DE AGRICULTURA ECOLOGICA (CONAE).
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DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de junio del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 696-01 que establece el Reglamento de Agricultura Ecologica.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 696-01
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE AGRICULTURA ECOLOGICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- OBJETIVO.
Normar la produccihn, transformacihn, empaque, etiquetado, almacenamiento, transporte,
comercializacihn, la exportacihn e importacihn de 10s productos que a continuacihn se
indican, y que lleven
o
vayan a llevar indicaciones referentes a1 sistema de agricultura
ecolhgica, siendo estos 10s siguientes:
a)
b)
c)
d) Los productos destinados a la alimentacihn humana y animal, compuestos
Productos agricolas vegetales transformados y no transformados;
Productos pecuarios transformados y no transformados;
Productos hidrobiolhgicos transformados y no transformados;
esencialmente por uno
o
mas ingredientes de origen vegetal
y/o
animal.
ARTICULO
2.-
AMBIT0 DE APLICACION.
Su
ambito de aplicacihn comprendera a las personas individuales
o
juridicas que se
dediquen a la produccihn, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercializacihn
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de productos ecologicos certificados, 10s cuales estaran obligados a registrarse ante la
autoridad competente.
Para
sus
efectos, se considera que un producto lleva indicaciones referentes a1 metodo de
produccion ecologica cuando en el etiquetado
o
en la publicidad, se identifiquen por
indicaciones que sugieran a1 comprador, que el producto
o
sus
ingredientes, han sido
producidos de acuerdo con la normativa descrita en este reglamento.
Se consideran como indicaciones referentes entre otros, sobre todo las palabras orginico,
ecologico, biologico
o
biodinamico.
ARTICULO
3.-
DEFINICIONES.
Para la correcta interpretacion de este reglamento y 10s efectos del mismo, se entenderan
asi
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Abonos Verdes:
Todo cultivo de especies vegetales perennes
o
anuales utilizados
en rotacion y asocio, con la finalidad de proteger, recuperar, aportar y mejorar las
condiciones biologicas, fisicas y nutricionales del suelo.
Acreditacion:
Proceso por el cual, se acredita y autoriza legalmente a una
persona individual
o
juridica, facultada por la Secretaria de Estado de Agricultura
(SEA), para la ejecucion de servicios en el sistema de agricultura ecologica.
Aditivo Alimentario:
Es toda sustancia
o
mezcla de sustancias, dotadas
o
no de
valor nutritivo y que agregadas a un alimento, modifican directa
o
indirectamente
las caracteristicas sensoriales, fisicas, quimicas
o
biologicas del mismo,
o
ejercen
en el cualquier accion de mejoramiento de prevencion, estabilizacion
o
conservacion.
Agencia Certificadora
u
Organo de Control:
Entidad
o
persona juridica
acreditada por la Secretaria de Estado de Agricultura, para verificar 10s procesos y
certificar la produccion de agricultura ecologica.
Agricultura Convencional:
Sistema de produccion agropecuaria caracterizado
por la utilizacion de insumos, generalmente de sintesis quimica, externos a la
finca, granja
o
unidad productiva.
Agricultura Ecologica:
Sistema de produccion agropecuaria, que se basa en la
salud, nutricion, conservacion y mejoramiento del suelo, en el
us0
apropiado de la
energia, el agua, la diversidad vegetal y animal y en la aplicacion de tecnicas e
ingredientes que benefician a1 ambiente y contribuyen a1 desarrollo sostenible.
Agricultura Tradicional:
Sistema agropecuario cuya produccion de subsistencia,
se caracteriza por lo regular, en no depender de la mecanizacion, de insumos de
-95-
8.
9.
10.
11.
12.
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16.
17.
18.
sintesis quimica, practicas agropecuarias que optimizan la productividad a largo
plazo, diversidad de cultivos en tiempo
y
espacio.
Autoregeneracion:
Proceso por el cual, se realizan actividades regenerativas de
las especies aprovechadas.
Autoridad de Control:
Sera el Consejo Nacional de Agricultura Ecologica de la
Secretaria de Estado de Agricultura, la autoridad competente, encargada de
acreditar, supervisar
y
auditar tecnicamente a todos aquellos profesionales
y
entes
participantes en el proceso de certificacion ecologica.
Biodegradable:
Producto compuesto de uno
o
varios componentes, que pueden
ser transformados por organismos vivos, a sustancias mas simples que se
incorporan a la naturaleza sin daiiarla
Biodiversidad:
Riqueza
o
abundancia de organismos vivos de 10s ecosistemas
terrestres, acuaticos
y
10s complejos ecologicos.
certificacion:
Procedimiento mediante el cual se da garantia escrita sobre un
sistema de produccion ecologica
o
procesamiento identificado, metodicamente
evaluado
y
conforme a 10s requerimientos especificos.
Certificado:
Documento otorgado por la agencia certificadora, encargada de
realizar la operacion de certificacion, sobre la unidad productiva
o
planta
procesadora, examinando
y
evaluando 10s metodos de produccion
y/o
procesamiento de productos ecologicos de origen vegetal
y
animal, donde se
declara que se ha visitado, supervisado e inspeccionado, indicando que cumple
con 10s aspectos normativos en materia de agricultura ecologica.
Coadyuvante de Elaboracion:
Toda sustancia
o
mezcla de sustancias aceptadas
por las normas vigentes, que ejercen una accion en cualquier fase de elaboracion
de 10s alimentos
y
que no aparecen en el product0 final.
Comercializacion:
Tenencia
o
exposicion para la venta, la puesta en venta, la
venta, la entrega
o
cualquier otra forma de introduccion en el comercio.
Compost
o
Composta:
Producto resultante de la descomposicion biologica
controlada de materiales orginicos, producidos en la misma finca, granja, unidad
productiva
o
de caracter comercial.
Cultivos de Cobertura:
Son 10s cultivos utilizados para cubrir la superficie del
suelo, evitando la erosion; algunos tienen la capacidad de aumentar la fijacion de
nitrogen0
y
conservar la humedad.
Detergentes:
Sustancias
y
preparados destinados a la limpieza de determinados
productos vegetales transformados
y
no transformados.

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