Decreto Nº 7-21. Que establece el toque de queda en todo el territorio nacional de lunes a viernes de 5:00 p.m. a 5:00 a.m., con tres horas de libre tránsito y los sábados 16 y 23 y domingos 17 y 24 de 12:00 p.m. a 5:00 a.m., con tres horas de libre tránsito. estas disposiciones estarán vigentes a partir del 11 de enero del año en curso.
Fecha de publicación | 12 Enero 2021 |
Fecha de disposición | 08 Enero 2021 |
Número de Decreto | 7-21 |
Número de Gaceta | 11004 |
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ARTICULO 2. Para combatir oportunamente la COVID-19 y salvaguardar la vida y salud
de la población, en virtud de las autorizaciones otorgadas por el Congreso Nacional mediante
las resoluciones núm. 70-20 y núm. 2-21, el Poder Ejecutivo procurará lo siguiente en el
marco del estado de emergencia:
a) Disponer, en virtud de las recomendaciones de organismos internacionales
especializados y expertos en la materia, restricciones proporcionales y temporales a
las libertades de tránsito, asociación y reunión de acuerdo con lo dispuesto en los
literales h) y j) del numeral 6 del artículo 266 de la Constitución y los numerales 8 y
10 del artículo 11 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de
Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de
mayo de 2018, así como en los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado.
b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el fortalecimiento de la capacidad de
respuesta hospitalaria pública y privada y evitar la saturación del sistema nacional de
salud.
ARTICULO 3. En cumplimiento del artículo 266, numeral 2, de la Constitución y el artículo
29 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por
la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo
rendirá informes periódicos al Congreso Nacional durante la vigencia del estado de
emergencia.
ARTICULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 7-21 que establece el toque de queda en todo el territorio nacional de lunes a
viernes de 5:00 p.m. a 5:00 a.m., con tres horas de libre tránsito y los sábados 16 y 23 y
domingos 17 y 24 de 12:00 p.m. a 5:00 a.m., con tres horas de libre tránsito. Estas
disposiciones estarán vigentes a partir del 11 de enero del año en curso. G. O. No. 11004
del 12 de enero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 7-21
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