Decreto Nº 702-07. Decreto que Establece el Reglamento de Aplicacion General de la Ley No. 167-07, para la Recapitalizacion del Banco Central de la Republica Dominicana.

Número de registro3347902
Número de Decreto702-07
Fecha de disposición18 Diciembre 2007
Fecha de publicación21 Diciembre 2007
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BC-RD).
Número de Gaceta10450
-67-
Dado
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s dieciocho
(18)
dias del mes de diciembre del aiio dos mil siete
(2007);
aiios
164
de la Independencia
y
145
de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No. 702-07 que establece el Reglamento de Aplicacion General de la Ley No. 167-
07, para la Recapitalizacion del Banco Central de la Republica Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 702-07
CONSIDERANDO:
Que en fecha
13
de julio de
2007
fue promulgada la Ley Marco para la
Recapitalizacion del Banco Central de la Republica Dominicana, con el
No. 167-07,
consistente
basicamente en la entrega a dicha institucion por parte de la Secretaria de Estado de Hacienda,
de Bonos para la Recapitalizacion del Banco Central, sobre la base de autorizar la emision de
un monto global de hasta trescientos veinte mil millones de pesos dominicanos con
OO/lOO
(RD$320,000,000,000.00)
en un plazo previsto de hasta diez
(10)
aiios, con cargo a1 cual la
Secretaria de Estado de Hacienda realizara anualmente emisiones parciales, de acuerdo a las
estrategias y politicas de financiamiento trazadas por el Consejo de Deuda Publica, el marco
regulatorio sobre credit0 publico vigente y el Reglamento que debia elaborarse para
su
aplicacion;
CONSIDERANDO:
Que el Articulo
12
de la Ley
167-07
de
2007,
establecio un plazo de
sesenta
(60)
dias, a partir de
su
prornulgacion, para que el Consejo de Deuda Publica, creado
mediante la Ley
6-06,
de Credit0 Publico, del
20
de enero de
2006
y regulado mediante el
Decreto
No.630-06,
del
27
de diciembre de
2006,
conociera y aprobara el Reglamento de
aplicacion de 10s procedimientos asociados a1 cumplimiento de la Ley de Recapitalizacion del
Banco Central, el cual debe ser sometido a1 Poder Ejecutivo para
su
aprobacion definitiva
mediante Decreto;
CONSIDERANDO:
Que en fecha
12
de septiembre de
2007
fue sometido a1 conocimiento y
consideracion del Consejo de Deuda Publica, el borrador del Reglamento de la Ley
No. 167-07,
consensuado por las Secretarias de Estado de Hacienda y de Economia, Planificacion y
Desarrollo y el Banco Central, el cual contempla las observaciones presentadas por el Fondo
Monetario Internacional a dicho documento en el context0 del Acuerdo vigente, el cual fue
sometido a1 Consejo de Deuda Eblica el
12
de septiembre de
2007
y aprobado mediante la
Resolucion
No.02-2007,
en fecha
26
de septiembre de
2007;
-68-
VISTA:
La Ley
No. 19-00,
del Mercado de Valores, del
8
de mayo de
2000,
y
sus
normas
Reglamentarias;
VISTA:
La Ley
No.183-02,
Monetaria y Financiera, del
21
de noviembre de
2002,
y
sus
modificaciones;
VISTA:
La Ley
No. 6-06,
de Credit0 Eblico, del
20
de enero de
2006;
VISTA:
La Ley
No. 494-06,
de Organizacihn de la Secretaria de Estado de Hacienda, del
27
de
diciembre de
2006;
VISTA:
La Ley
No. 496-06,
que crea la Secretaria de Estado de Economia, Planificacihn y
Desmollo, del
28
de diciembre del aiio
2006;
VISTA:
La Ley
No. 167-07,
para la Recapitalizacihn del Banco Central de la Republica
Dorninicana, del
13
de julio de
2007;
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55,
de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente:
REGLAMENTO
DE
APLICACION
GENERAL
DE LA LEY No. 167-07, DEL 13 DE JULIO DE 2007,
PARA LA RECAPITALIZACION DEL BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
CAPITULO I
OBJETO Y ALCANCE
Articulo 1.
El presente Reglamento tiene como objeto establecer 10s mecanismos legales,
financieros y de procedimiento a traves de 10s cuales seran cubiertas, integra y continuamente,
en periodos anuales, las perdidas acumuladas del Banco Central de la Republica Dorninicana,
en lo adelante “Banco Central”, asi como el tratamiento que se aplicara a 10s resultados
operacionales que genere dicha institucihn en lo adelante, en atencihn a
sus
funciones como
banco emisor y ejecutor de la politica monetaria, con la finalidad de alcanzar
su
recapitalizacihn total en un period0 previsto de diez
(10)
aiios, de conformidad con la Ley
No.
167-07.
CAPITULO I1
DEFINICIONES BASICAS
Articulo 2.
Para fines del presente Reglamento se aplicaran 10s terminos y conceptos que se
enuncian a continuacihn:
Activo Financiero:
Derecho
o
titulo-valor emitido a favor de una empresa
o
entidad, como
consecuencia de una inversion
o
una transferencia de capital recibida de terceros.

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