Decreto Nº 703-07. Que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del estado a varios empleados de la administracion publica.

Fecha de disposición18 Enero 2007
Número de Decreto703-07
Fecha de publicación21 Enero 2007
Número de Gaceta10450
-85-
e) El informe de la Auditoria de Cumplimiento debera formar parte de la documentacihn a
ser entregada a1 Congreso Nacional, de conformidad con el Articulo 8, de la Ley No.
167-07. En tal virtud, dicho informe debera ser entregado a1 Consejo de Deuda Publica,
a mas tardar el quince (15) de mayo de cada aiio.
CAPITULO VI11
DE LAS SANCIONES
Articulo
28.
En cas0 de violacihn a las disposiciones de la Ley No.167-07, y el presente
Reglamento seran aplicadas las sanciones establecidas en el Articulo 14, de la referida ley.
Articulo
29.
El presente Decreto entrara en vigencia a partir de
su
publicacihn oficial
Articulo
30.
Republica, para 10s fines correspondientes.
Dado
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a
10s dieciocho (18) dias del mes de diciembre del aiio dos mil siete (2007); aiios 164 de la
Independencia y 145 de la Restauracihn.
Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda y a1 Banco Central de la
LEONEL
FERNANDEZ
Dec. No.
703-07
que concede el beneficio de la jubilacion
y
asigna pensiones del Estado
a varios empleados de la adrninistracion publica.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
703-07
VISTO:
El Articulo 8, de la Constitucihn de la Republica;
VISTA:
La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981;
VISTO:
Los Oficios Nos. 7709, 7936, 8627, 8468, 8718, 8719, 8795, 8796 y 8962, del 8, 15 y
18 de octubre, 6, 15, 21 y 29 de noviembre de 2007 respectivamente, elevados a1 Seiior
Presidente de la Republica por el Secretario de Estado de Hacienda, en donde se refiere la
peticihn de pension de varios servidores publicos que figuran en la parte dispositiva del
presente Decreto;

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