Decreto Nº 704-20. Decreto que Concede el Beneficio de una Pensión Solidaria del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social por Vejez y Discapacidad a 1,036 Personas, por Un Monto de Rd$6,000.00 Cada Una.

Fecha de disposición17 Diciembre 2020
Número de Decreto704-20
Fecha de publicación23 Diciembre 2020
Número de registro3397642
Número de Gaceta11002
EmisorDIRECCION DE INFORMACION Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS (DIDA).
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213) ISAAC VELOZ MORILLO
402-1322737-0
214) LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ POLANCO
402-2724300-9
215) ROBERTO DE LOS SANTOS PERALTA
031-0408005-0
216) JOSE DANIEL ROSARIO ANGELES
047-0122499-2
217) YOSAINY MAIRENI AQUINO MAYI
402-2746112-2
218) RAMON ARIEL DE LA ROSA BARINAS
023-0144956-3
219) CLAUDETTE MARIE MOQUETE CARABALLO
402-0038391-3
220) HANSEL CAMILO GONZALEZ MORDAN
093-0052157-3
221) HELEN NICOLE MORALES SANCHEZ
402-1296828-9
222) VERONICA CAROLINA ROSARIO LOPEZ
402-3547630-2
223) ANGEL LUIS JIMENEZ RODRIGUEZ
402-2687726-0
224) JAVIER ALEJANDRO GALAN MONTAS
402-0063883-7
225) JOEL ALEXANDER PEÑA DUME
402-0062382-1
226) DERLINSON PUNTIER MORALES
031-0574337-5
227) SANDRA RODRIGUEZ DE LEON
402-0066421-3
228) MARIA JOCARLIS ESCOLASTICO PEÑA
071-0050998-8
229) MARIA LISMAIRY ROBLES
031-0548289-1
230) VICTOR OCTAVIO RAMIREZ AQUINO
001-1159323-2
231) DAYANNA CAROLINA CABRAL ALCANTARA
223-0151427-3
232) MIGUEL ANGEL TERRERO FAMILIA
402-2175704-6
233) SAZULIA NICOLLE ROSADO MENA
402-1396635-7
Artículo 2. Envíese a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Educación
Superior Ciencia y Tecnología, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020);
año 177 de la independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 704-20 que concede el beneficio de una pensión solidaria del Régimen
Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social por vejez y discapacidad a
1,036 personas, por un monto de RD$6,000.00 cada una. G. O. No. 11002 del 23 de
diciembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 704-20
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CONSIDERANDO: Que, en su artículo 8, la Constitución de la República Dominicana
establece como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que les permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, nuestra Carta Magna consagra en su artículo 60 el
derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en sus artículos 56, 57 y 58,
dispone la protección, asistencia, promoción, integración y desarrollo armónico e integral de
las personas de la tercera edad, menores de edad y con discapacidad, garantizando los
servicios de una seguridad social integral en igualdad de condiciones y subsidio alimentario
en caso de indigencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), se fundamenta en el marco de la Constitución de la República, el
cual comprende un régimen subsidiado que incluye las pensiones tendentes a reducir los
niveles de pobreza de la población dominicana, denominada Pensiones Solidarias.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, en sus artículos 68, 69 y 70, y el Reglamento
núm. 381-13, que establece el procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias del gimen
Subsidiado, establecen la forma y condiciones en que serán entregadas las Pensiones
Solidarias, así como las entidades involucradas en dicho proceso.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 del Reglamento núm. 381-13 establece que, en el
otorgamiento de las Pensiones Solidarias, las instituciones y autoridades involucradas
trabajarán con la debida coordinación interinstitucional, a fin de garantizar su otorgamiento
una vez se compruebe la existencia de las apropiaciones financieras.
CONSIDERANDO: Que el referido Reglamento núm. 381-13 no ha entrado en plena
vigencia en virtud de la Resolución núm. 484-01 del Consejo Nacional de la Seguridad Social
(CNSS), del 13 de noviembre 2019, que aprobó el Plan de Acción Piloto para el otorgamiento
y Pago de las Pensiones Solidarias para el período 2019-2021.
CONSIDERANDO: Que como parte de este Plan de Acción Piloto, el Consejo Nacional de
la Seguridad Social y la Comisión Interinstitucional conformada por el Consejo Nacional de
la Persona Envejeciente (CONAPE), el Consejo Nacional para la Discapacidad (CONADIS)
y el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), acordaron un procedimiento expedito para
el otorgamiento de Pensiones Solidarias mediante decreto del presidente de la República, al
tenor de lo cual fueron emitidos los decretos números 435-19, 54-20, 88-20 y 194-20, del 5
de diciembre de 2019, y del 20 de enero, del 3 de marzo y 3 de junio de 2020,
respectivamente.
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CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene la facultad constitucional de
ordenar la concesión de determinados beneficios mediante la asignación de pensiones de
carácter especial, cuando existen situaciones excepcionales que a lo ameriten.
CONSIDERANDO: Que el cumplimiento del pago de las Pensiones Solidarias se enmarca
dentro de las metas presidenciales del Plan de Gobierno 2020-2024, lo cual beneficiará la
vida de cientos de dominicanos en situación de pobreza, lo que constituye una situación
excepcional para que, de manera transitoria y en atención al precitado Plan de Acción, se
concedan mediante decreto dichas pensiones.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, como garante del adecuado
funcionamiento del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación
perdica, así como del otorgamiento de las pensiones de los afiliados, ha establecido la
necesidad de dar continuidad de manera oportuna al otorgamiento de Pensiones Solidarias
en cumplimiento a la Ley núm. 87-01 y su principio de gradualidad.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS).
VISTO: El Reglamento núm. 381-13, del 28 de diciembre de 2013, que establece el
procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado.
VISTA: La Resolución núm. 484-01, del 13 de noviembre de 2019, del Consejo Nacional
de la Seguridad Social, que aprueba el Plan de Acción Piloto para el pago de las Pensiones
Solidarias.
VISTA: La Resolución núm. 505-04, del 30 de septiembre de 2020, correspondiente a la
sesión ordinaria núm. 505 del Consejo Nacional de la Seguridad Social, que aprueba la
asignación de los fondos para el otorgamiento de las Pensiones Solidarias a los adultos
mayores, conforme a lo establecido en la solicitud núm. 0632-2020, del 11 de septiembre
de 2020, y en virtud del mandato de la Resolución núm. 484-01, del 13 de noviembre de
2019 del Consejo Nacional de Seguridad Social.
VISTO: El oficio núm. DE-CONAPE-0979-2020, del 18 de noviembre de 2020, dirigido al
presidente de la República por el director ejecutivo del Consejo Nacional de la Persona
Envejeciente (CONAPE), donde remite el listado aprobado por el Comité Interinstitucional
para la Implementación de las Pensiones Solidarias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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