Decreto Nº 706-22. Que dispone la entrega en extradición a los estados unidos de américa del ciudadano dominicano osiris medina diaz, alias “el gallero”.

Fecha de disposición29 Noviembre 2022
Número de Decreto706-22
Fecha de publicación30 Noviembre 2022
Número de Gaceta11089
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PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Gerry de Jesús Marte Hernández, alias Guerry Marte, alias Jeffrey, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se
le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República
Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto
de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós
(2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 706-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Osiris Medina Diaz, alias “El Gallero”. G. O. No.
11089 del 30 de noviembre de 2022
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 706-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 210, del 26 de marzo de 2021, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Osiris Medina Díaz,
alias “El Gallero”, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal
modificada del caso criminal núm. 16-729 (PG) (también referido como CRIM. núm. 16-729
(PG), caso núm. 16-729, CR 16-729 (PG), 3:16-cr-00729- PG y caso núm. 16-729 (PG),
presentado el 24 de mayo de 2017 a la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito
de Puerto Rico, por los siguientes delitos:
Cargo 1: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar
en el exterior, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una
cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados
Unidos, secciones 952(a), 960(a)(l), 960(b) (1)(B), 841 (b) (1)(B), y 963.
Cargo 2: Asistencia y complicidad con otro para importar a los Estados Unidos, desde
un lugar en el exterior, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene
una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados
Unidos, secciones 952(a), 960(a)(l) y 960(b) (1)(B), y el Título 18 del Código de los
Estados Unidos. Sección 2.

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