Decreto Nº 708-20. Decreto que Designa a Lourdes Gisela Antonia VICTORIA-KRUSE, Laura Virginia Ramona Faxas Vargas de Jorgesen, Milady Altagracia Cuello Ortiz de Cabral, Michelle Cohén de Friedlander y Wellington Darío Bencosme Castaños, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de la República en el Reino de Suecia, Austria, Ecuador, Canadá y Trinidad y Tobago, Respectivamente.
Fecha de disposición | 17 Diciembre 2020 |
Número de Decreto | 708-20 |
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2020 |
Número de registro | 3397632 |
Número de Gaceta | 11002 |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. |
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Dec. No. 708-20 que designa a Lourdes Gisela Antonia Victoria-Kruse, Laura Virginia
Ramona Faxas Vargas de Jorgesen, Milady Altagracia Cuello Ortiz de Cabral, Michelle
Cohén de Friedlander y Wellington Darío Bencosme Castaños, embajadores
extraordinarios y plenipotenciarios de la República en el Reino de Suecia, Austria,
Ecuador, Canadá y Trinidad y Tobago, respectivamente. G. O. No. 11002 del 23 de
diciembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 708-20
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Lourdes Gisela Antonia Victoria-Kruse queda designada embajadora
extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en el Reino de Suecia.
ARTÍCULO 2. Laura Virginia Ramona Faxas Vargas de Jorgesen queda designada
embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República de
Austria.
ARTÍCULO 3. Milady Altagracia Cuello Ortiz de Cabral queda designada embajadora
extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República del Ecuador.
ARTÍCULO 4. Michelle Cohén de Friedlander queda designada embajadora extraordinaria
y plenipotenciaria de la República Dominicana en Canadá.
ARTÍCULO 5. Wellington Darío Bencosme Castaños queda designado embajador
extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Trinidad y
Tobago.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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