Decreto Nº 708-20. Decreto que Designa a Lourdes Gisela Antonia VICTORIA-KRUSE, Laura Virginia Ramona Faxas Vargas de Jorgesen, Milady Altagracia Cuello Ortiz de Cabral, Michelle Cohén de Friedlander y Wellington Darío Bencosme Castaños, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de la República en el Reino de Suecia, Austria, Ecuador, Canadá y Trinidad y Tobago, Respectivamente.

Fecha de disposición17 Diciembre 2020
Número de Decreto708-20
Fecha de publicación23 Diciembre 2020
Número de registro3397632
Número de Gaceta11002
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
-120-
_________________________________________________________________________
Dec. No. 708-20 que designa a Lourdes Gisela Antonia Victoria-Kruse, Laura Virginia
Ramona Faxas Vargas de Jorgesen, Milady Altagracia Cuello Ortiz de Cabral, Michelle
Cohén de Friedlander y Wellington Darío Bencosme Castaños, embajadores
extraordinarios y plenipotenciarios de la República en el Reino de Suecia, Austria,
Ecuador, Canadá y Trinidad y Tobago, respectivamente. G. O. No. 11002 del 23 de
diciembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 708-20
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Lourdes Gisela Antonia Victoria-Kruse queda designada embajadora
extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en el Reino de Suecia.
ARTÍCULO 2. Laura Virginia Ramona Faxas Vargas de Jorgesen queda designada
embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República de
Austria.
ARTÍCULO 3. Milady Altagracia Cuello Ortiz de Cabral queda designada embajadora
extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República del Ecuador.
ARTÍCULO 4. Michelle Cohén de Friedlander queda designada embajadora extraordinaria
y plenipotenciaria de la República Dominicana en Canadá.
ARTÍCULO 5. Wellington Darío Bencosme Castaños queda designado embajador
extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Trinidad y
Tobago.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR