Decreto Nº 711-20. Decreto que Dispone la Entrega en Extradición a los Estados Unidos de América del Ciudadano Dominicano J. D. Luis, (a) Luis Manuel Genao Rivera (genao).

Fecha de disposición17 Diciembre 2020
Número de Decreto711-20
Fecha de publicación23 Diciembre 2020
Número de registro3397647
Número de Gaceta11002
EmisorDIRECCION GENERAL DE MIGRACION (DGM).
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ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 711-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano J. D. Luis, (a) Luis Manuel Genao Rivera (Genao). G. O. No.
11002 del 23 de diciembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 711-20
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 588 del 5 de junio de 2019, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano J. D. Luis, (a) Luis
Manuel Genao Rivera (Genao), por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de
acusación núm. 04504-2017 (también conocida como 4504-17, 04504N- 2017 y
04504/2017), del 4 de diciembre de 2017, del Tribunal Superior del Estado de Nueva York,
Condado de Nueva York, los cuales son los siguientes:
Primer cargo: Asociación delictuosa en segundo grado, es decir, asociación delictuosa para
cometer el delito de posesión criminal de una sustancia controlada (heroína) en primer grado,
en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 105.15.
Segundo cargo: Operar como traficante a gran escala en violación de la Ley Penal de Nueva
York, Sección 220.77(3).
Tercer cargo: Posesión criminal de una sustancia controlada en primer grado,
específicamente heroína y fentanilo, con un peso global de ocho onzas o más, en violación
de la Ley Penal de Nueva York, Sección 220.21(1).
Cuarto cargo: Posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado,
específicamente heroína y fentanilo, con la intención de venderla, en violación de la Ley
Penal de Nueva York, Sección 220.16(1).

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