Decreto Nº 712-22. Que concede el beneficio de pensiones especiales del estado dominicano a varios periodistas, reporteros gráficos y locutores.

Fecha de disposición29 Noviembre 2022
Número de Decreto712-22
Fecha de publicación30 Noviembre 2022
Número de Gaceta11089
- 49 -
Dec. núm. 712-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado
dominicano a varios periodistas, reporteros gráficos y locutores. G. O. No. 11089 del 30
de noviembre de 2022
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 712-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo
7 consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que “La República
Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de
República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales,
el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 8, establece que “Es
función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto
de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma
igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia
social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la
protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La familia, la sociedad y el Estado
concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán
su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la
seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece Derecho a la
seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo
64, consagra el derecho a la cultura, y en su numeral 3, establece que (…) “Reconocerá el
valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral
y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el
apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad
e integridad de los trabajadores de la cultura”. (…).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar
el subsistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que

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