Decreto Nº 721-22. Que concede el beneficio de pensiones especiales del estado dominicano a varias personas y eleva los montos de las pensiones asignadas por el estado a trece (13) personas.

Fecha de disposición30 Noviembre 2022
Número de Decreto721-22
Fecha de publicación30 Noviembre 2022
Número de Gaceta11089
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, al señor
Adalberto Parra Castillo, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 402-3806713-2.
ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del
Estado, este podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 721-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado
dominicano a varias personas y eleva los montos de las pensiones asignadas por el
Estado a trece (13) personas. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 721-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.

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