Decreto Nº 723-02. Decreto que Modifica el Decreto No. 34-99 de Enero de 1999.

Número de Decreto723-02
Fecha de disposición09 Mayo 2002
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de registro3337324
Número de Gaceta10164
EmisorADMINISTRACION GENERAL DE BIENES NACIONALES
-75-
Dec. No. 723-02 que modifica el Decreto No. 34-99 del 29 de enero de 1999.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 723-02
CONSIDERANDO:
Que 10s XV Juegos Centroamericanos y del Caribe
fueron celebrados en la ciudad de Santiago de 10s Caballeros del 24 de junio a1 5 de julio de
1986.
CONSIDERANDO:
Que la asociacion sin fines de lucro denominada
“Comite Organizador de 10s XV Juegos Centroamericanos y del Caribe Santiago 86” fue
oficialmente disuelta mediante Decreto
No.
34-99, de fecha 29 de enero de 1999, y por
consiguiente, se derogo el literal a) del Articulo 1 del Decreto
No.
1139, de fecha 9 de junio
de 1983, mediante el cual quedo incorporada dicha asociacion y
sus
bienes fueron
transferidos a1 Estado Dominicano.
CONSIDERANDO:
Que fueron adquiridas porciones de terreno propiedad
de particulares para ser destinadas a la construccion de instalaciones para la celebracion de
10s XV Juegos Centroamericanos y del Caribe, y a que dicha operacion se llevo a cab0 con
recursos del Estado Dominicano, a pesar de ser registrados a nombre del “Comite
Organizador de 10s Juegos Centroamericanos y del Caribe Santiago 86”.
CONSIDERANDO:
Que 10s Articulos 3 y 4 del Decreto
No.
34-99, de
fecha 29 de enero de 1999, han perdido razon de ser por lo que se hace necesaria
su
derogacion.
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 13 de la Ley
No.
520, del 26 de julio
de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, faculta a1
Poder Ejecutivo a disolver por decreto a cualquier asociacion sin fines de lucro que no
realice el fin para que el cual fue incorporado.
VISTO
10s Articulos 12 y 13 de la Ley
No.
520, del 26 de julio de 1920,
sobre Asociaciones que no tenga por objeto un beneficio pecuniario.
VISTO
el Decreto
No.
493-86, de fecha 16 de junio de 1986.
VISTO
el Decreto
No.
34-99, del 29 de enero de 1999.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente

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