Decreto Nº 723-07. Decreto que Declara de Utilidad Publica una Porcion de Terreno de 16,900 Metros Cuadrados Dentro de la Parcela 25-B-PROVISIONAL-I, D. C. No. 2 del Distrito Nacional, para Ser Destinada a Programas Sociales.
Número de registro | 3347449 |
Fecha de disposición | 26 Diciembre 2007 |
Número de Decreto | 723-07 |
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2007 |
Número de Gaceta | 10454 |
Emisor | ADMINISTRACION GENERAL DE BIENES NACIONALES |
-155-
Dec. No. 723-07 que declara de utilidad publica una porcion de terreno de
16,900
metros cuadrados dentro de la Parcela 25-B-Provisional-I, D.
C.
No. 2 del Distrito
Nacional, para ser destinada a programas sociales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 723-07
VISTA:
La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y
sus
modificaciones sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica Dominicana, dicto el siguiente
DE
CRET
0:
Articulo
1.
Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado
dominicano de una porcion de terreno con una extension superficial de diez y seis mil
novecientos (16,900) metros cuadrados, correspondiente a una parte de la Parcela No.25-B-
Provisional- 1, del Distrito Catastral No.2, del Distrito Nacional, para ser destinadas a
programas sociales.
Articulo 2.
En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble,
precedentemente indicado, para
su
adquisicion de grado a grado por el Estado dominicano,
el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiacion del mismo.
Articulo 3.
Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesion del
inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar, en el mismo, de inmediato, 10s trabajos
seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley.
Articulo
4.
La entrada en posesion por el Estado dominicano del citado inmueble, sera
ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
Articulo
5.
Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del
Estado y a1 Registrador de Titulos, para 10s fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de diciembre de dos mil siete (2007);
aiios
164 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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