Decreto Nº 724-20. Decreto que Dispone la Constitución de Un Fideicomiso Público e Irrevocable de Desarrollo e Inversión Inmobiliaria en la Provincia Pedernales, Denominado “fideicomiso Pro Pedernales”, Conformado por el Estado Dominicano, la Dirección General de Alianzas Publico Privadas y Fiduciaria Reservas, S. A. Crea e Integra el Comité Administrativo Presidido por el Ministro de la Presidencia, y Deroga el Dec. No. 186-15.

Fecha de disposición22 Diciembre 2020
Número de Decreto724-20
Fecha de publicación23 Diciembre 2020
Número de registro3397656
Número de Gaceta11002
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y DESARROLLO.
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ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por
la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la
Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a
los registradores de títulos correspondientes y al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI),
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020),
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 724-20 que dispone la constitución de un fideicomiso público e irrevocable de
desarrollo e inversión inmobiliaria en la provincia Pedernales, denominado
“Fideicomiso Pro Pedernales”, conformado por el Estado dominicano, la Dirección
General de Alianzas Publico Privadas y Fiduciaria Reservas, S. A. Crea e integra el
Comité Administrativo presidido por el ministro de la Presidencia, y deroga el Dec. No.
186-15. G. O. No. 11002 del 23 de diciembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 724-20
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Constitución de la República establece que “se
declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico,
social y turístico de la Zona Fronteriza”, y dispone a esos fines que “los poderes públicos
elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión pública en obras
sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos”.
CONSIDERANDO: Que uno de los aspectos fundamentales contenidos en la Ley núm. 1-
12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, lo constituye la promoción del
desarrollo sostenible en la zona fronteriza, dentro de un marco de conservación y protección
del medio ambiente y de los ecosistemas.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 266-04 quedó establecido como
demarcación turística prioritaria, el llamado Polo o Área Turística de la Región Suroeste, en
las provincias Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales.

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