Decreto Nº 726-01. Decreto que Crea la “casa de Conductores” y “casas Carcel”.

Número de Decreto726-01
Número de registro3335662
Fecha de disposición05 Julio 2001
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de Gaceta10094
EmisorDIRECCION GENERAL DE TRANSITO TERRESTRE (DGTF).
-43-
Dec. No.
726-01
que crea la “Casa de Conductores”
y
“Casas Carcel”.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
726-01
CONSIDERANDO: Que es obligacihn del Gobierno Nacional, inspirado
en 10s conceptos modernos de la penologia, garantizar el respeto a la dignidad humana en
todo establecimiento carcelario
o
destacamento de policia, a 10s inculpados de hechos
delictivos, no realizados de forma voluntaria.
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana tiene un alto
porcentaje de personas detenidas por la presunta comisihn de hechos delictivos, muchas
en calidad de presos preventivos, que no representan peligro para la seguridad
y
tranquilidad ciudadana.
CONSIDERANDO: Que el mantenimiento de las personas retenidas
tanto en 10s destacamentos policiales como en las carceles, mientras se define
su
situacihn juridica
o
la presentacihn ante la jurisdiccihn competente para la fijacihn
y
el
pago de una fianza, representa un alto costo econhmico para el Estado a1 igual que para el
retenido, quien ademas, sufre un encarcelamiento que no surte ningun efecto de
proteccihn social ni de rehabilitacihn.
CONSIDERANDO: Que cuando el hecho punible realizado, no lo fue en
forma voluntaria, sino involuntariamente como resultado de torpeza, imprudencia,
negligencia
o
por inobservancia de normas legales, tecnicas
o
reglamentos, el Estado
debe de dar un tratamiento distinto para el inculpado que a1 que corresponde cuando se
presenta un hecho voluntario.
CONSIDERANDO: Que la comisihn de un hecho involuntario realizado
en el manejo de un vehiculo de motor, tiene caracteristicas especiales, por lo que puede
ser sometido a un regimen de custodia diferente a la que corresponde a 10s hechos
voluntarios.
CONSIDERANDO: Que el regimen penitenciario permite la clasificacihn
de 10s centros de detencihn, pudiendo el Poder Ejecutivo determinar 10s lugares donde
existira cada tip0 de establecimiento e inclusive la creacihn de institutos especiales.
CONSIDERANDO: Que 10s conceptos modernos de prisihn preventiva
y
penologia han facilitado el establecimiento de casas-carceles para conductores que
incurran en un hecho punible involuntario, a fin de permitir alli la custodia
y
reclusion de

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