Decreto Nº 733-22. Que concede pensiones solidarias del régimen subsidiado del sistema dominicano de seguridad social por vejez y discapacidad a 1,191 personas, por un monto de rd$6,000.00 mensuales.

Número de Decreto733-22
Fecha de disposición08 Diciembre 2022
Fecha de publicación16 Diciembre 2022
Número de Gaceta11091
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126) ROSEIMY MARRERO VASQUEZ 402-2325599-9
127) SABINA MINERVA VENTURA NOESI 402-2018303-8
128) SARA DANIELA FREITES CANDELARIO 402-2587573-7
129) VIANNA ALEXANDRA LOPEZ CEPEDA 402-2511649-6
130) WANDI LEONEL ROQUE SILVA 402-2356562-9
131) YENIFER PERALTA POLONIA 031-0505775-0
132) YINESKA NATHALIA ROSARIO HERRERA 402-2197645-5
X). Doctores/Doctoras en Odontología Cédula de identidad
y electoral:
1) ANYELY NICOOL BELTRE ROSARIO 402-2537075-4
2) EVELYN DEL CARMEN ORTEGA ABREU 402-2744661-0
3) LISSET GARCIA CONTRERAS 402-2478594-5
4) NELSON SALVADOR GONZALEZ 402-2799939-4
5) NICOLE MARYVI SOSA HERNANDEZ 402-1045509-9
6) SARAH SOLANO ENCARNACION 402-0047007-4
7) ALEXANDRA MARGARITA ABREU PEÑA 001-1694880-3
8) FERNANDO JOSE MARIN TORRES 402-2357525-5
9) MARIA MAGDALENA MOYA LOPEZ 001-1292414-7
10) SANDY ENMANUEL PEÑA REYES 402-2580833-2
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología y al
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 733-22 que concede pensiones solidarias del Régimen Subsidiado del Sistema
Dominicano de Seguridad Social por vejez y discapacidad a 1,191 personas, por un
monto de RD$6,000.00 mensuales. G. O. No. 11091 del 16 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 733-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, establece en su
artículo 8, como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse
de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos
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y todas.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, nuestra Carta Magna consagra en su artículo 60 el
derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que la Constitución en sus artículos 56, 57 y 58 dispone la protección,
asistencia, promoción, integración y desarrollo armónico e integral de las personas de la
tercera edad, menores de edad y con discapacidad, garantizando los servicios de una
seguridad social integral en igualdad de condiciones y subsidio alimentario en caso de
indigencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, se fundamenta en el marco de la Constitución de la República, el cual
comprende un gimen Subsidiado que incluye las pensiones tendentes a reducir los niveles
de pobreza de la población dominicana, denominada Pensiones Solidarias.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, como garante del adecuado
funcionamiento del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación
perdica, así como del otorgamiento de las pensiones de los afiliados, ha establecido la
necesidad de dar continuidad de manera oportuna al otorgamiento de pensiones solidarias
en cumplimiento a la Ley núm. 87-01 y su Principio de Gradualidad.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01 en sus artículos 68, 69 y 70 y el Reglamento
núm. 381-13, que establece el procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias del
gimen Subsidiado, establecen la forma y condiciones en que serán entregadas las
pensiones solidarias, así como las entidades involucradas en dicho proceso.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 del referido Reglamento núm. 381-13, establece
que, en el otorgamiento de las pensiones solidarias, las instituciones y autoridades
involucradas trabajarán con la debida coordinación interinstitucional, a fin de garantizar su
otorgamiento una vez se compruebe la existencia de las apropiaciones financieras.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento 381-13 no ha entrado en plena vigencia en virtud
de la Resolución 484-01, del Consejo Nacional de la Seguridad Social, del 13 de noviembre
2019, que aprobó un Plan de Acción Piloto para el otorgamiento y pago de las pensiones
solidarias para el período 2019-2021.
CONSIDERANDO: Que como parte de este Plan de Acción Piloto, el Consejo Nacional de
la Seguridad Social y la Comisión Interinstitucional conformada por el Consejo Nacional de
la Persona Envejeciente (CONAPE), el Consejo Nacional para la Discapacidad (CONADIS)
y el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), acordaron un procedimiento expedito de
otorgamiento de pensiones solidarias mediante decreto del Presidente de la República, al
tenor de lo cual fueron emitidos los decretos 435-19, 54-20, 88-20, 194-20, 704-20, 729-20,
629-21, 693-21, 762-21, 859-21, 342-22, 593-22 y 605-22.

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