Decreto Nº 74-02. Decreto que Establece el Segundo Reglamento para la Aplicacion de la Ley N° 158-01 (reproduccion)
Fecha de disposición | 29 Enero 2002 |
Número de registro | 3340784 |
Número de Decreto | 74-02 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2002 |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA. |
Número de Gaceta | 10184 |
-29-
aceptar trabajos de consultoria
o
de otra indole que fueren pagados por 10s interesados a
titulo de trabajos particulares.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de noviembre del aiio
dos mil uno (2001); aiio 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 74-02 que establece el Segundo Reglamento para la Aplicacion de la Ley No.
158-01
(REPRODUCCI~N).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 74-02
CONSIDERANDO:
Que en fecha 9 de septiembre del 2001, fue
promulgada la Ley No. 158-01, de Foment0 a1 Desarrollo de Nuevos Polos Turisticos en
provincias y localidades de gran potencialidad
CONSIDERANDO:
Que en fecha 20 de noviembre del 2001, esta
Presidencia de la Republica dicto el Reglamento No. 1125-01 de aplicacion de la citada
Ley No. 158-01;
CONSIDERANDO:
Que tal y como establecen el primero y segundo
considerandos de dicha ley, “es interes del Estado promover el incremento de las
actividades que contribuyan a1 desarrollo social y economico del pais y propiciar las
condiciones necesarias para la creacion de un clima apropiado para que las empresas
locales, extranjeras
o
multinacionales se sientan atraidas a invertir recursos en la creacion
de nuevas empresas y de generacion de empleos; que existe una marcada competencia en
10s mercados internacionales por atraer la inversion de empresas en sectores importantes de
la economia, y muy especialmente en la Region del Caribe”;
CONSIDERANDO:
Que por
su
parte el Articulo 1, parrafo I de la indicada
ley define como
su
objetivo, “acelerar un proceso racionalizado del desarrollo de la
industria turistica en las regiones de gran potencialidad
o
que reunan excelentes
condiciones naturales para
su
explotacion turistica en todo el pais, que, habiendo sido
declaradas
o
no como Polos Turisticos no han alcanzado, a la fecha, el grado de desarrollo
esperado”;
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