Decreto Nº 74-02. Decreto que Aprueba el Segundo Reglamento de Aplicacion de la Ley N° 158-01.

Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha de disposición29 Enero 2002
Número de registro3335401
Número de Decreto74-02
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA.
Número de Gaceta10122
-96-
Dec. No. 74-02 que aprueba el Segundo Reglamento de Aplicacion de la Ley No.
158-
01.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 74-02
CONSIDERANDO: Que en fecha
9
de septiembre del 2001, fue
promulgada la Ley No. 158-01, de Foment0 a1 Desarrollo de Nuevos Polos Turisticos en
provincias y localidades de gran potencialidad
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de noviembre del 2001, esta
Presidencia de la Republica dicto el Reglamento No. 1125-01 de aplicacion de la citada
Ley No. 158-01;
CONSIDERANDO: Que tal y como establecen el primero y segundo
considerandos de dicha ley, “es interes del Estado promover el incremento de las
actividades que contribuyan a1 desarrollo social y economico del pais y propiciar las
condiciones necesarias para la creacion de un clima apropiado para que las empresas
locales, extranjeras
o
multinacionales se sientan atraidas a invertir recursos en la creacion
de nuevas empresas y de generacion de empleos; que existe una marcada competencia en
10s mercados internacionales por atraer la inversion de empresas en sectores importantes de
la economia, y muy especialmente en la region del Caribe”;
CONSIDERANDO: Que por
su
parte el Articulo 1, parrafo
I
de la indicada
ley define como
su
objetivo, “acelerar un proceso racionalizado del desarrollo de la
industria turistica en las regiones de gran potencialidad
o
que reunan excelentes
condiciones naturales para
su
explotacion turistica en todo el pais, que, habiendo sido
declaradas
o
no como polos turisticos no han alcanzado, a la fecha, el grado de desarrollo
esperado”;
CONSIDERANDO: Que 10s fines perseguidos por dicha legislacion solo
podran ser logrados sobre la base de un instrumento juridico, claro, cuyos alcances y
efectos Sean justos y equitativos;
CONSIDERANDO: Que el Pirrafo
11,
instituye la posibilidad de que mas
de un Reglamento sea dictado para la aplicacion de la Ley;
CONSIDERANDO: Que para que la Ley No. 158-01, sea un instrumento
eficiente y eficaz, el Reglamento No. 1125-01, debe ser complementado para establecer con
claridad 10s efectos y el alcance de dicha legislacion y para que
su
interpretacion y

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