Decreto Nº 74-21. Que concede la condecoración de la orden del mérito de duarte, sánchez y mella, en el grado de gran cruz placa de plata, al excelentísimo señor álvaro daniel gallardo castro, embajador extraordinario y plenipotenciario de la república oriental del uruguay en la república dominicana.

Fecha de disposición08 Febrero 2021
Número de Decreto74-21
Fecha de publicación11 Febrero 2021
Número de Gaceta11009
-138-
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 74-21 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez
y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al excelentísimo señor Álvaro Daniel
Gallardo Castro, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Oriental
del Uruguay en la República Dominicana. G. O. No. 11009 del 11 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 74-21
CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del excelentísimo señor Alvaro Daniel
Gallardo Castro, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Oriental del
Uruguay en la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1113, del 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del Mérito de Juan
Pablo Duarte, modificada por la Ley núm. 3916, del 9 de septiembre de 1954, que denomina
la Orden del Mérito de Juan Pablo Duarte “Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella”.
OÍDO: El parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y
Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al excelentísimo señor Alvaro Daniel
Gallardo Castro, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Oriental del
Uruguay en la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y
ejecución.

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