Decreto Nº 74-96. Decreto que Dispone el Retiro de Circulacion Legal de Billetes del Banco Central, Emitidos desde el Año 1961

Número de Decreto74-96
Fecha de publicación29 Febrero 1996
Fecha de disposición18 Febrero 1996
Número de registro3333810
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BC-RD).
Número de Gaceta9919
-42
Articulo 3.- Se le otorga poder especial a1 Secretario de Estado de Industria
y Comercio, para que en nombre y representacihn del Estado, suscriba con las compaiiias
PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA NAVARRETE, S.A.; J.B.S., S.A,
y
CORPORCION ZONA FRANCA PALMAREJO,
S.
A.,
10s Contratos correspondientes
que regulen las relaciones y manejo de estas zonas francas de exportacihn.
Articulo 4.- Enviese a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de febrero del aiio mil
novecientos noventa y seis,
aiio
152 de la Independencia y 133 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
Dec. No. 74-96 que dispone el retiro de circulacion legal de billetes del Banco Central,
emitidos desde el ano 1961.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 74-96
VISTA la instancia que ha elevado a1 Poder Ejecutivo la Junta Monetaria,
solicitando poner fuera de circulacihn la suma de TREINTA
Y
UN MIL TRESCIENTOS
NOVENTA
Y
NUEVE PESOS CON 95/100 (RD$31,399.95) del papel moneda que fueron
puestos en circulacihn decadas atras
VISTO el Articulo
7
de la Ley Monetaria No.1528, de fecha 9 de octubre de
1947, que dispone que el Banco Central de la Republica Dorninicana canjeara por otros
billetes y monedas, 10s billetes y monedas deteriorados por el
us0
y que se encuentren
inadecuados para la circulacihn monetaria.
CONSIDERANDO: Que la desmonetizacihn de 10s TREINTA
Y
UN MIL
TRESCIENTOS NOVENTA
Y
NUEVE PESOS CON 95/100 (RD$31,399.95)
corresponden a la emisihn de moneda fraccionada de papel de las denominaciones de
RD$0.50, RD$0.25
y
RD$O.10.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica
D ECRET
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