Decreto Nº 7402. Decreto que Designa Al Profesor Ruben Carambula Viceconsul Honorario de la Republica en Montevideo, Republica Oriental del Uruguay

Número de registro3287459
Fecha de disposición26 Mayo 1951
Fecha de publicación01 Enero 1951
Número de Decreto7402
Número de Gaceta7306
by
No
1688,
sobre
Conservacih
Fomstd
y
Arboles
F'~u~--
Q.0.
No
6785,
del
28
de
Abril
de
1948.
EL
CONGBESO
NACIONAL-
&J
Nombre
de
h
Beptiblica
HA
DADO
LA
SIfXJXEm
LEY
SOBRE
CUNSEBlvlAGION
KWEWAL
Y
AItBoLEs
FRUTALES
cAPI!cuLo
I
Resenas
Forestah
NUMERO
1688.
Art.
1.-
Se
consagran
como
Reservas Forestales de
la
Repfiblica;
a)
Tdus
10s terrenos del
Estado
donde
existen
bosqus,
o
que puedan ser dedicados
a
la
repoblaeih
forestal,
sobre
las
cuales
no
existen impdimentos por concesiones
legales
otor-
gadas,
o
derechos
originales
en
b)
Todos
10s
terrenos
que
pasen
a
ser
en
lo
adelante
pro-
piedad del
Estado,
dd0
existan
mues,
e
que
puedan
aer
de-
dicadas
a
la
repoblacitjn
forestal,
no
siendo
adquirklos
para
fi-
nes
de
cultivo.
PArraf0.-
Las
Reservas Forestales
son
inalienabks
e
im-
prescriptibk, quedando
a
cargo
del
Poder
EjecUtivo
mar
sa
extensibn.
Art.
2.-
Quedan sometidas
a
las
prescripciones
de
la
sente
ley,
y,
por tanto,
EX
pmhiben
en
enos
10s
desmmtes,
la-
ias,
quemaciones
y
cultivos,
las
sisnientes
m~:
a)
Todas
las
cumbres de
las
montaiias
que
constitmyen
el
sistefma orogrzifico de
la
Rep6blich;
b)
Las
riberas de todos
10s
rios,
en
una
faja
de
vpeinte
me-
tros
de
ancho
de cada
lado;
p
las
riberas
de 10s
arroyos,
en
una
faja de diez metros de
mcho
lado;
!os
manantides
que
SiFVan
a
alguna
comunidad
o
edario,
en
un
radio
de
aimto
cineuenta
metros,
ciales,
en
eada
caw;
ley;
c)
Los
nacimientos
0
fuentes
de
todos
10s
rios
y
armyof4
y

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