Decreto Nº 742-22. Que transfiere la cartera de jubilados de la corporación del acueducto y alcantarillado de santo domingo, a la dirección general de jubilaciones y pensiones a cargo del estado. eleva el monto de las pensiones otorgadas a ex-servidores de dicha institución.

Número de Decreto742-22
Fecha de disposición15 Diciembre 2022
Fecha de publicación16 Diciembre 2022
Número de Gaceta11091
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ARTÍCULO 2. Susan Margare Cedeño Peña queda designada vicecónsul en el Consulado
de la República Dominicana en Filadelfia, Pensilvania, Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 3. Scarlet Mabel Henríquez Pérez queda designada auxiliar consular en el
Consulado de la República Dominicana en Anse á Pitre, República de Haití.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 742-22 que transfiere la cartera de jubilados de la Corporación del
Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado. Eleva el monto de las pensiones otorgadas a ex-
servidores de dicha institución. G. O. No. 11091 del 16 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 742-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo
7 consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que “La República
Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de
República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales,
el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función
esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la
protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La familia, la sociedad y el Estado
concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán
su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la
seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

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