Decreto Nº 742. Decreto que Dispone que Seran Cancelados O Despedidos por Causa Justificada Todos los Funcionarios y Empleados Publicos de Empresas Privadas Dependientes de la Corporacion Dominicana de Empresas Estatales y los del Consejo Estatal del Azucar, que Dejaren de Asistir a Sus Labores O Expresen Inconformidad a las Leyes Dictadas por el Congreso Nacional O a los Decretos Expedidos por el Poder Ejecutivo, en Relacion Con la Regalia Pascual.

Número de Decreto742
Fecha de publicación01 Enero 1966
Fecha de disposición11 Diciembre 1966
Número de registro3308387
EmisorCONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA).
Número de Gaceta9017
P
-169&-
el
W
291,
de
la
manaana
“F”,
ubicado en la Avenida de
10s
?vf&rtires
de dicho Municipio, con una extensidn superficial
da
923.35 metros cuadrados, por
el
precio de RD$3,211.00.
DADO en Santo Doming0
de
Guzman, Distrito Nacional.
Capital
de
la
Republica Dominicam,
a
10s
diez
dias del mes
de diciembre
del
afio mil novecientos sesenta
y
seis,
aiios
123’
de
la Independencia y 104Q de la Restaur‘acibn.
i
JOAQUIN
BALAGGER
Decreto
No
742,
que
dispone
que
serhn
cancelados
o
despedidos por
causa justificada todos 10s funcionarios
y
ernpleaaos
pfiblicos
de
em-
presas
privadas dependientes de la Corporaci6n Dominicam
de
Empre-
$as
Estatales
y
10s
del
Consejo Estatal
del
Azficar,
que
dejaren
dl
asistir
a
sus labores
o
expresen inconformidad a
las
leyes dictadas
por
el
Congreso Nacional
o
a
10s
decretos
expedidos
por
PI
Pock
Ejecutivo,
en relacih
con
la regalia pascual.
(G.
0.
Ng
9017,
del
24
cTe
Diciembre
de
1966)
Y
JOAQUIN
BALAGUER
Presidente
de
la
Repfiblica Dominicana
-
NUMERO
742
CONSIDERANDO
que
en distintos 6rganos
de
publicidad
han aparecido recientemente cOmunicados de diversas institu-
ciones laborales, estudiantiles
y
de
otro
g6nero
por
medio
de
10s
cuales amenazan
con
declarar una
huelga
como protesta
c?
las
recientes disposiciones legislativas
y
ejecutivas que tien-
den
a
modificar, reducir
o
suspender la regalia p’ascual
a
IC\
1
empleados pfiblicos
y
a
10s
de
las
empresas privadas depen-
ldientes
de
la Corporacih Dominicana de Empresas Estbtalea,
asi
como
a
10s
del Consejo Estatal del
Az6car
y
de
10s
ingenios
que
Pste representa;
en
su
‘art’culo
8,
inciso
11,
letra d),
prohibe
“toda interrup-
ci6n, entorpecimiento, paralizacidn de actividades
o
redzrceih
intentional
de rendimiento en las labores de
las
empresas
pri-
vadas
o
del Estado”
y
declara ilicita “toda huelga,
paro,
in;
CONSIDERANDO
que
la
Constitucih
de
la Repbblica,
-
4
d

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