Decreto Nº 742. Decreto que Dispone que Seran Cancelados O Despedidos por Causa Justificada Todos los Funcionarios y Empleados Publicos de Empresas Privadas Dependientes de la Corporacion Dominicana de Empresas Estatales y los del Consejo Estatal del Azucar, que Dejaren de Asistir a Sus Labores O Expresen Inconformidad a las Leyes Dictadas por el Congreso Nacional O a los Decretos Expedidos por el Poder Ejecutivo, en Relacion Con la Regalia Pascual.
Número de Decreto | 742 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1966 |
Fecha de disposición | 11 Diciembre 1966 |
Número de registro | 3308387 |
Emisor | CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA). |
Número de Gaceta | 9017 |
P
-169&-
el
W
291,
de
la
manaana
“F”,
ubicado en la Avenida de
10s
?vf&rtires
de dicho Municipio, con una extensidn superficial
da
923.35 metros cuadrados, por
el
precio de RD$3,211.00.
DADO en Santo Doming0
de
Guzman, Distrito Nacional.
Capital
de
la
Republica Dominicam,
a
10s
diez
dias del mes
de diciembre
del
afio mil novecientos sesenta
y
seis,
aiios
123’
de
la Independencia y 104Q de la Restaur‘acibn.
i
JOAQUIN
BALAGGER
Decreto
No
742,
que
dispone
que
serhn
cancelados
o
despedidos por
causa justificada todos 10s funcionarios
y
ernpleaaos
pfiblicos
de
em-
presas
privadas dependientes de la Corporaci6n Dominicam
de
Empre-
$as
Estatales
y
10s
del
Consejo Estatal
del
Azficar,
que
dejaren
dl
asistir
a
sus labores
o
expresen inconformidad a
las
leyes dictadas
por
el
Congreso Nacional
o
a
10s
decretos
expedidos
por
PI
Pock
Ejecutivo,
en relacih
con
la regalia pascual.
(G.
0.
Ng
9017,
del
24
cTe
Diciembre
de
1966)
Y
JOAQUIN
BALAGUER
Presidente
de
la
Repfiblica Dominicana
-
NUMERO
742
CONSIDERANDO
que
en distintos 6rganos
de
publicidad
han aparecido recientemente cOmunicados de diversas institu-
ciones laborales, estudiantiles
y
de
otro
g6nero
por
medio
de
10s
cuales amenazan
con
declarar una
huelga
como protesta
c?
las
recientes disposiciones legislativas
y
ejecutivas que tien-
den
a
modificar, reducir
o
suspender la regalia p’ascual
a
IC\
1
empleados pfiblicos
y
a
10s
de
las
empresas privadas depen-
ldientes
de
la Corporacih Dominicana de Empresas Estbtalea,
asi
como
a
10s
del Consejo Estatal del
Az6car
y
de
10s
ingenios
que
Pste representa;
en
su
‘art’culo
8,
inciso
11,
letra d),
prohibe
“toda interrup-
ci6n, entorpecimiento, paralizacidn de actividades
o
redzrceih
intentional
de rendimiento en las labores de
las
empresas
pri-
vadas
o
del Estado”
y
declara ilicita “toda huelga,
paro,
in;
’
CONSIDERANDO
que
la
Constitucih
de
la Repbblica,
-
4
d
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