Decreto Nº 745-21. Que establece la zafra azucarera del periodo 2021-2022 de los ingenios del país, la cual comprenderá todo el año calendario.

Fecha de disposición19 Noviembre 2021
Número de Decreto745-21
Fecha de publicación26 Noviembre 2021
Número de Gaceta11045
- 69 -
_________________________________________________________________________
Dec. No. 745-21 que establece la zafra azucarera del periodo 2021 -2022 de los ingenios
del país, la cual comprenderá todo el año calendario. G. O. 11045 del 26 de noviembre
de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 745-21
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley núm. 618, del 16 de
febrero de 1965, el Poder Ejecutivo queda autorizado a dictar medidas necesarias para la
ejecución del Convenio Internacional del Azúcar, así como cuantas disposiciones considere
adecuadas para regular la producción de azúcar en todo el territorio nacional y su exportación.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo fijar anualmente por decreto: a)
La fecha en que debe iniciarse la zafra azucarera, b) El tonelaje de caña que deberá cortar,
tirar y moler cada ingenio; c) El tonelaje de azúcar que está autorizado a producir cada
ingenio, y d) La cuota de exportación de azúcar que se fija a cada ingenio, tomando en cuenta
las cuotas asignadas a la República Dominicana en los diferentes mercados.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo estipulado en el considerando anterior, el
Poder Ejecutivo debe establecer las normas que regirán la zafra azucarera correspondiente al
año 2021-2022.
CONSIDERANDO: Que, para fortalecer la economía de la nación, el Gobierno dominicano
debe promover el fomento y mejoramiento de los productos derivados de la industria
azucarera.
CONSIDERANDO: Que es necesario asegurar la existencia de azúcar para satisfacer las
necesidades del consumo interno anual y cumplir con las exportaciones al mercado
preferencial de los Estados Unidos de América, y los demás donde el país tenga un cupo de
importación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 618, Orgánica del Instituto Azucarero Dominicano, del 16 de febrero
de 1965, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 619, sobre el Abastecimiento del Consumo Interno del Azúcar, del 16
de febrero de 1965.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR