Decreto Nº 745-21. Que establece la zafra azucarera del periodo 2021-2022 de los ingenios del país, la cual comprenderá todo el año calendario.
Fecha de disposición | 19 Noviembre 2021 |
Número de Decreto | 745-21 |
Fecha de publicación | 26 Noviembre 2021 |
Número de Gaceta | 11045 |
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Dec. No. 745-21 que establece la zafra azucarera del periodo 2021 -2022 de los ingenios
del país, la cual comprenderá todo el año calendario. G. O. 11045 del 26 de noviembre
de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 745-21
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley núm. 618, del 16 de
febrero de 1965, el Poder Ejecutivo queda autorizado a dictar medidas necesarias para la
ejecución del Convenio Internacional del Azúcar, así como cuantas disposiciones considere
adecuadas para regular la producción de azúcar en todo el territorio nacional y su exportación.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo fijar anualmente por decreto: a)
La fecha en que debe iniciarse la zafra azucarera, b) El tonelaje de caña que deberá cortar,
tirar y moler cada ingenio; c) El tonelaje de azúcar que está autorizado a producir cada
ingenio, y d) La cuota de exportación de azúcar que se fija a cada ingenio, tomando en cuenta
las cuotas asignadas a la República Dominicana en los diferentes mercados.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo estipulado en el considerando anterior, el
Poder Ejecutivo debe establecer las normas que regirán la zafra azucarera correspondiente al
año 2021-2022.
CONSIDERANDO: Que, para fortalecer la economía de la nación, el Gobierno dominicano
debe promover el fomento y mejoramiento de los productos derivados de la industria
azucarera.
CONSIDERANDO: Que es necesario asegurar la existencia de azúcar para satisfacer las
necesidades del consumo interno anual y cumplir con las exportaciones al mercado
preferencial de los Estados Unidos de América, y los demás donde el país tenga un cupo de
importación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 618, Orgánica del Instituto Azucarero Dominicano, del 16 de febrero
de 1965, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 619, sobre el Abastecimiento del Consumo Interno del Azúcar, del 16
de febrero de 1965.
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