Decreto Nº 745-22. Que concede pensiones solidarias del régimen subsidiado del sistema dominicano de seguridad social por vejez y discapacidad a 2,500.00 personas, por un monto de rd$6,000.00 mensuales.

Número de Decreto745-22
Fecha de disposición15 Diciembre 2022
Fecha de publicación16 Diciembre 2022
Número de Gaceta11091
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ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 745-22 que concede pensiones solidarias del Régimen Subsidiado del Sistema
Dominicano de Seguridad Social por vejez y discapacidad a 2,500.00 personas, por un
monto de RD$6,000.00 mensuales. G. O. No. 11091 del 16 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 745-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su
artículo 8 como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse
de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos
y todas.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, nuestra Carta Magna consagra en su artículo 60 el
derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que la Constitución en sus artículos 56, 57 y 58 dispone la protección,
asistencia, promoción, integración y desarrollo armónico e integral de las personas de la
tercera edad, menores de edad y con discapacidad, garantizando los servicios de una
seguridad social integral en igualdad de condiciones y subsidio alimentario en caso de
indigencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), se fundamenta en el marco de la Constitución de la República, el
cual comprende un gimen Subsidiado que incluye las pensiones tendentes a reducir los
niveles de pobreza de la población dominicana, denominada Pensiones Solidarias.
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CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, como garante del adecuado
funcionamiento del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación
perdica, así como del otorgamiento de las pensiones de los afiliados, ha establecido la
necesidad de dar continuidad de manera oportuna al otorgamiento de pensiones solidarias
en cumplimiento a la Ley núm. 87-01 y su Principio de Gradualidad.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01 en sus artículos 68, 69 y 70 y el Reglamento
núm. 381-13, que establece el procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias del
gimen Subsidiado, establecen la forma y condiciones en que serán entregadas las
pensiones solidarias, así como las entidades involucradas en dicho proceso.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 del referido Reglamento núm. 381-13, establece
que, en el otorgamiento de las pensiones solidarias, las instituciones y autoridades
involucradas trabajarán con la debida coordinación interinstitucional, a fin de garantizar su
otorgamiento una vez se compruebe la existencia de las apropiaciones financieras.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento 381-13, no ha entrado en plena vigencia en virtud
de la Resolución 484-01 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), del 13 de
noviembre 2019, que aprobó un Plan de Acción Piloto para el otorgamiento y pago de las
pensiones solidarias para el período 2019-2021.
CONSIDERANDO: Que, como parte de este Plan de Acción Piloto, el Consejo Nacional de
la Seguridad Social y la Comisión Interinstitucional conformada por el Consejo Nacional de
la Persona Envejeciente, el Consejo Nacional para la Discapacidad y el Sistema Único de
Beneficiarios, acordaron un procedimiento expedito de otorgamiento de pensiones solidarias
mediante decreto del presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de Pensiones Solidarias se enmarca dentro de las
metas presidenciales del Plan de Gobierno 2020-2024, con lo cual se procura mejorar las
condiciones de vida de miles de dominicanos en situación de pobreza.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), en fecha 16
de abril del 2021, adoptó la Resolución núm. 518-01, mediante la cual aprobó la extensión
del procedimiento simplificado establecido en la Resolución 484-01, de fecha 13 de
noviembre del 2019, con el objetivo de darle continuidad durante este año 2021 al
otorgamiento de las Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado, tomando en cuenta el
impacto en nuestra población a raíz de la pandemia del Covid-19.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), aprobó
mediante la resolución núm. 537-11 correspondiente a la sesión ordinaria núm. 537,
celebrada el 24 de marzo de 2022 en su artículo Primero lo siguiente: “La extensión del
procedimiento simplificado establecido en las Resoluciones del CNSS números 484-01 del
13 de noviembre de 2019 y 518-01 del 15 de abril de 2021, con el objetivo de darle
continuidad al otorgamiento de las Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado, durante
este año 2022 y hasta tanto sean conformados los Consejos de Desarrollo Provincial (CDP)
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en todos los territorios priorizados, tomando en cuenta el impacto que ha generado la
pandemia del Covid-19 en las poblaciones más vulnerables”.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social, aprobó mediante la
resolución núm. 537-11 correspondiente a la sesión ordinaria núm. 537, celebrada el 24 de
marzo de 2022, establece en su primer párrafo que las pensiones solidarias del Régimen
Subsidiado continuaran siendo firmadas transitoriamente por la Comisión Interinstitucional
conformada por: el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Hacienda, Consejo Nacional de la
Persona Envejeciente, Consejo Nacional para la Discapacidad, Dirección de Información y
Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social, Sistema Único de Beneficiarios y el Gerente
General del Consejo Nacional de la Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de
disponer el otorgamiento de determinados beneficios establecidos por la ley.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTO: El Reglamento núm . 381-13, del 28 de diciembre de 2013, que establece el
Procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado.
VISTA: La Resolución núm. 484-01, del 13 de noviembre de 2019, del Consejo Nacional
de la Seguridad Social, que aprueba el Plan de Acción Piloto para el pago de las Pensiones
Solidarias.
VISTA: La Resolución núm. 518-01, del 16 de abril de 2021, del Consejo Nacional de
la Seguridad Social.
VISTA: La Resolución núm. 537-11 correspondiente a la sesión ordinaria núm. 537,
celebrada el 24 de marzo del año 2022.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-08348, del 31 de octubre de 2022 del Director general
de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Otorgamiento y beneficiarios de la pensión. Se concede una Pensión
Solidaria del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social, por vejez
y discapacidad, a dos mil quinientas (2,500) personas, por un monto de seis mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$6,000.00), equivalente al sesenta por ciento (60%) del
salario mínimo del sector público, conforme a los mecanismos establecidos en las

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