Decreto Nº 75-97. Decreto que Nombra Al Lic. Jose del Castillo, Embajador, Jefe de la Mision Permanente de la Republica Ante la Organizacion de las Naciones Unidas

Fecha de disposición11 Febrero 1997
Número de Decreto75-97
Fecha de publicación01 Enero 1997
Número de registro3314523
Número de Gaceta9947
I
-35-
c
Ley
No.
83-89
que prohibe la colocacidn
de
desperdicios
de
construccidn,
solares baldzos, plazas
y
jardines pGblicos dentro
de
las
ZOMS
urbanas
y
suburbanas
de
la Repdblica.
s
escombros
y
desechos, en calles, aceras, avenidas, carreteras
y
Breas verdes,
EL
CONGRESO
NACTONN,
En Nombre de
la
RepGblica
LEY
No. 83
CONSIDERANDO: Que con
el
crecimiento de
las
ciudades de
la
RepGblica,
se
*
ha incrementado
la
construccidn y con ello,
la
abundancia de desechos sBlidos;
CONSIDERANDO: Que
10s
vertederns para desechos sdlidos generalmente
esth
alejados de
las
ciudades y'que, aunado
a
la
carestla
de
10s
combustibles y
lubricanteg, ha dado por resultado
el
lanzamiento indiscriminado de todo tip0
de desperdicios en
calles
y avenidas;
CONSIDERANDO: Que
las
sanciones previstas en
las
Leyes de Organizacidn
Municipal (No. 3455) y de OrganizaciBn del Ayunt2Si to del Distrito Nacional
(No. 3456), promulgadas
el
21 de diciembre de 1952,
en
contra de
las
personas
que violentan
las
normas sobre
la
calidad ambiental, no
se
compadecen con
la
actual
situacidn de deterioro que afecta
el
pazs;
--f
.*
CONSIDERANDO: Que
el
Estado, por via de sus distintas dependencias, ha
erogado gruesas
sumas
de dinero en
la
apertura, acondicionamiento y
mantenimiento de vlas principales,
las
cuales utilizan personas inescrupulosas
para
lanzar desperdicios de construcidn y otros desechos sdlidos, que hacen
ineficaces
10s
esfuersos desplegados por
el
gobierno y sus instituciones;
CONSIDERANDO: Que
la
causa eficiente de
este
mal
radica en
la
falta de
L.
sanciones
e
jemplarizadoras contra
10s
violadores permanentes del aseo, ornato
pGblico y del medio ambiente;
CONSIDERUDO: Que de acuerdo
a
la
Ley
No.
58-88, de
fecha
20 de julio de
1988,
se
crea,
dentro de
10s
llmites
del Distrito Nacional,
el
Juzgado de Paz
para Asuntos Municipales, por lo cual
este
Tribunal
es
el
compente, para
conocer de
las
infracciones
a
la
presente Ley, en lo que respecta
a1
Distrito
Nac
ional;
'*
H4,
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY
:
4rtZculo
1.-
Se prohibe
la
colocacidn de desperdicios de construccidn,
escombros y desechos, en
calles,
aceras, avenidas,
carreteras
y
sus
msrgenes,
Greas
verdes, solares baldios, plazas y jardines pGblicos dentro
de
las zonas
urbanas
y
suburbanas de
la
RepGblica.
I

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