Decreto Nº 75. Se Enmenda la Ley de Gastos Publicos para el Año Economico de 1923.
Fecha de disposición | 01 Agosto 1923 |
Número de registro | 3299364 |
Fecha de publicación | 20 Octubre 1922 |
Número de Decreto | 75 |
Número de Gaceta | 3452 |
JUAN
ISIDRQ
JIMENES,
Presidente Constitucional de
la
Reph1Aic.r;.
Atendiendo:
6
que
el
Gobierno
esth
cri
el
d:be~
de
ConwrvaI’
por
todos
10s
medios
~crihics
12
pm
yiblica:
Atendiendo:
ri
que
6sta
ha
sido
dteracla
en
el
Distrito
de
Pan
Francixo
de
1kicor.is
por
un.
grupo
armado
~apjtan?~ido
por
el
nombrado Pipi
Pichardo:
En
vista
de
la
€acultad confcrida
por
cl
articulo
52
de
ia
Constituci6n del Estado
:
DECRETA
:
Articulo hico: Quedan suspendidas
las
garentias
2?,
i’
y
101
del articulo
11,
y
103
numeros
49
y
50
de
la
14*
gsrantis
del
mismo
articulo,
las
cuaIes diceii
asi:
2‘
“La
Iibertad
dcl
pensariknto,
esprcsndo
tie
:3;3?i.bl*tl
6
l‘or
medio
de
la
prensz.
sin
previp
ccnsura,
pcro
con
sc
:i
las
leyes.”
4“
“La
iiiviolabilidad
y
secret0 de la corresponden-
cia
y
dernSs
papAes.”
1Oq
“La libertad de reuni6n
y
asociaci6n
sin armas, pfiblica
y
privadamente.”
4Q
“Ni
ser
preso
ni
BIT~S-
tad0 sin que preceda
orden
escrita
del
funcionario
que
decrctp
la
prisih, con expresi6n
del
delito que la cause,
a
nienos que
sea cogido infragantj.”
!?’
‘‘A
toclct
prcso
se
le
t-c)~1;1~1
causa
de
su
prisi6n
y
ee
le
toilzarik
cleclaraciC;:
L
mAs
t
Ias
cuarenta
y
ocho horas despuks de habersele
privado
de
la
!ibertatl;
B
ninguno
se
le puede tener incomunicado
par
mas
tiempo que aquel que el Juez de Instruccih crea indispensable
para que no se irnpida
In
avcriguaci6n del delito; tampoco
PO-
drri
tenkrsele
en
prisi6n
por
mks
tiempo que
el
que
la.
T’ey
determina.”
Dado
en
el
Palscio Nacional de Santo
Domingo,
Capital
de
la
RepGblica,
ii
10s
8
dias del
mes
de Octubre de
1900;
aiio
57“
de
la
Independencia
y
389
de
ia
Restauracidn.
J.
I.
JIMENES.
Refrendado:
El
Ministro de
lo
Interior
y
Po1icia.-Luis
AT.
Hernandez Brea.
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