Decreto Nº 75. Se Enmenda la Ley de Gastos Publicos para el Año Economico de 1923.

Fecha de disposición01 Agosto 1923
Número de registro3299364
Fecha de publicación20 Octubre 1922
Número de Decreto75
Número de Gaceta3452
JUAN
ISIDRQ
JIMENES,
Presidente Constitucional de
la
Reph1Aic.r;.
Atendiendo:
6
que
el
Gobierno
esth
cri
el
d:be~
de
ConwrvaI’
por
todos
10s
medios
~crihics
12
pm
yiblica:
Atendiendo:
ri
que
6sta
ha
sido
dteracla
en
el
Distrito
de
Pan
Francixo
de
1kicor.is
por
un.
grupo
armado
~apjtan?~ido
por
el
nombrado Pipi
Pichardo:
En
vista
de
la
€acultad confcrida
por
cl
articulo
52
de
ia
Constituci6n del Estado
:
DECRETA
:
Articulo hico: Quedan suspendidas
las
garentias
2?,
i’
y
101
del articulo
11,
y
103
numeros
49
y
50
de
la
14*
gsrantis
del
mismo
articulo,
las
cuaIes diceii
asi:
2‘
“La
Iibertad
dcl
pensariknto,
esprcsndo
tie
:3;3?i.bl*tl
6
l‘or
medio
de
la
prensz.
sin
previp
ccnsura,
pcro
con
sc
:i
las
leyes.”
4“
“La
iiiviolabilidad
y
secret0 de la corresponden-
cia
y
dernSs
papAes.”
1Oq
“La libertad de reuni6n
y
asociaci6n
sin armas, pfiblica
y
privadamente.”
4Q
“Ni
ser
preso
ni
BIT~S-
tad0 sin que preceda
orden
escrita
del
funcionario
que
decrctp
la
prisih, con expresi6n
del
delito que la cause,
a
nienos que
sea cogido infragantj.”
!?’
‘‘A
toclct
prcso
se
le
t-c)~1;1~1
causa
de
su
prisi6n
y
ee
le
toilzarik
cleclaraciC;:
L
mAs
t
Ias
cuarenta
y
ocho horas despuks de habersele
privado
de
la
!ibertatl;
B
ninguno
se
le puede tener incomunicado
par
mas
tiempo que aquel que el Juez de Instruccih crea indispensable
para que no se irnpida
In
avcriguaci6n del delito; tampoco
PO-
drri
tenkrsele
en
prisi6n
por
mks
tiempo que
el
que
la.
T’ey
determina.”
Dado
en
el
Palscio Nacional de Santo
Domingo,
Capital
de
la
RepGblica,
ii
10s
8
dias del
mes
de Octubre de
1900;
aiio
57“
de
la
Independencia
y
389
de
ia
Restauracidn.
J.
I.
JIMENES.
Refrendado:
El
Ministro de
lo
Interior
y
Po1icia.-Luis
AT.
Hernandez Brea.

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