Decreto Nº 751-01. Decreto que Autoriza las Servidumbres de Paso que Fueren Necesarias sobre los Terrenos Propiedad de Particulares que Sean Afectados por la Construccion de una Linea de Transmision de Energia de 138 Kv, que Realizara la Empresa Aes Andres Bv, en Boca Chica, Distrito Nacional.

Fecha de disposición16 Julio 2001
Número de Decreto751-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro3335672
Número de Gaceta10096
EmisorDIRECCION GENERAL DE CATASTRO NACIONAL.
-43-
Dec. No. 751-01 que autoriza las servidumbres de paso que fueren necesarias sobre
10s terrenos propiedad de particulares que Sean afectados por la construccion de
una linea de transmision de energia de 138 KV, que realizara la empresa AES
ANDRES BV, en Boca Chica, Distrito Nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 751-01
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo ha otorgado a la
Corporacion Dorninicana de Electricidad la autorizacion requerida para la suscripcion de
un Contrato con la Empresa AES ANDRES BV para la instalacion y operacion de una
planta generadora con una capacidad de
300MW
en Punta Caucedo, Distrito Nacional.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el
Articulo 4, literal d, del contrato de referencia, la empresa AES ANDRES BV construira
las facilidades de transmision, desde la unidad generadora hasta la interconexion con el
sistema electric0 nacional, y que la CDE adquirira dichas facilidades de transmision
mediante acuerdo separado con la empresa AES ANDRES BV.
CONSIDERANDO:
Que para la construccion de la linea de transmision
de energia electrica de 138 KV que servira para evacuar la energia producida por la
planta aludida, es de vital importancia la adquisicion por el Estado Dominicano, a traves
de la Corporacion Dorninicana de Electricidad, de 10s terrenos propiedad de particulares
que fueren necesarios.
VISTA
la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus
modificaciones.
VISTA
la Ley Organica de la Corporacion Dorninicana de Electricidad
No. 41 15, de fecha 21 de abril de 1955, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO 1.-
Se autorizan las servidumbres de paso que fueren
necesarias sobre 10s terrenos propiedad de particulares que Sean afectados por la
construccion de una linea de transmision de energia electrica de 138 KV que realizara la
Empresa AES ANDRES BV, en el Distrito Nacional, con una longitud aproximada de
15,000 Mts. y cerca de 30 Mts. de ancho, en la zona comprendida entre Punta Caucedo y

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